REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194"y 146°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 02-02-2005, suscrita por la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO JÁCOME RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.113, asistido por la abogada ANGÉLICA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.753, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.2577, parte demandante, asistido por la abogada ISLEY GÁLVIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.763, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.
MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS
Jueza Temporal
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 49, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 4129-2004
ALBERT M.
VA SIN ENMIENDA.
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