REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
Visto el contenido del acta de fecha 12-01-2005, suscrita ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, por la parte demandante, abogado GERSÓN MANUEL DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.012, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.390. quien actúa por sus propios derechos, por una parte y por la otra, la ciudadana NOREYDA COROMOTO USECHE DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.753 y de este domicilio, asistida por el abogado ÓSCAR TORRES LOZANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.147, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Juzgado en techa 14-12-2004, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-01-2005, sobre los siguientes bienes muebles. 1) Tres (03) sillas giratorias de peluquería con base metálica, color plateado niquelado; 2) Un (01) lavacabezas en fibra color negro, con asiento y espaldar tapizado en semicuero color negro; 3) Un (01) dispensador de agua de dos ductos (uno para agua fría y otro para agua caliente), de plástico color gris, marca DAFALUX, modelo YLR2-5B2, sin serial visible; 4) Un (01) computador con un (01) monitor, marca ACER, modelo 718HT, serial M3TP64013168P1, CPU sin marca ni serial visible, teclado marca TURBO-JET, serial 199050088794, Mouse marca GENIUS, modelo ISUGMZE3, regulador de corriente marca NOTIPOINT, serial P06982463; y 5) Un (01) minicomponente marca AIWA, modelo CA-DW537V, serial 504LM02E0310, con corneta marca AIWA. En consecuencia ofíciese a la Depositaría Judicial La Seguridad C.A., participándole del levantamiento de la medida, dejándose constancia en autos de su entrega, y a la guardia y custodia designada, ciudadana NOREYDA COROMOTO USECHE DE LIZCANO. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 eiusdem, notifíquese a las partes. Líbrense oficios y boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS
Jueza Temporal
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo
las 12:00 m., quedando registrada bajo el N° 48, se dejó copia certificada para el
archivo del Tribunal, se libraron boletas de notificación y oficios números 3180-
0116, y 3180- 01 17.
Exp. N° 4186-2004
Ana A.
Va sin enmienda.
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