REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194"y 146°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 26/01/2005, suscrita por la parte demandante, sociedad mercantil INMOBILIARIA ANDINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20/04/1978, bajo el N° 8, tomo 6-A, a través de su presidente, ciudadano PEDRO CASTIBLANCO CENDALES, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.033, mayor de edad, contador público y de este domicilio, asistido del abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.434, por una parte, y por la otra el ciudadano JESÚS GARCÍA MONCADA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.361, mayor de edad y de este domicilio, parte demandada, asistido de la abogada CARMEN GARCÍA USECHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.106, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En virtud, de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 eiusdem, notifíquese a las partes. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.
MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS
Jueza Temporal
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 50, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. Nº 4.141-2004
ELSA M.
VA SIN ENMIENDA.
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