REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Visto el contenido del escrito de fecha 16-12-2004, suscrito por el abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.845, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ELVER ALEJANDRO SOLANO CABANZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.445, por una parte, y por la otra el codemandado, ciudadano NELSON MAETERLIMK PAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.292.536, asistido por el abogado GERSON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.247, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 09-08-2004, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar con todas sus dependencias y adherencias, la cual se distingue con el Nº 17-M-1, le corresponde además (0,1542%) ubicada en la urbanización Altos de Paramillo, sector Palo Gordo, jurisdicción de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, todo conforme a documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, el 7 de julio de 1987, bajo el Nº 4, folios 7 al 24, tomo 2, Protocolo Primero, y su aclaratoria protocolizada ante la misma Oficina de Registro, el 29 de noviembre de 1988, bajo el Nº 34, tomo 11, Protocolo Primero. La parcela de terreno tiene una superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (145,25 M2), parte integrante de la urbanización Altos de Paramillo, primera etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con longitud de (Mts. 5.81), parcela 1-M-1; SUROESTE: en longitud de (Mts. 5.81), calle 2; SURESTE: en longitud de (Mts. 25,00), parcela 18-M-1; y NORESTE: en longitud igual a la anterior, zona EPE-1. El referido inmueble es propiedad de los demandados, ciudadanos NELSON MAETERLIMK PAZ QUINTERO y BELQUIS CIOMAIRA SARMIENTO APARICIO, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 28-11-2002, bajo el N° 25, tomo 15, folios 124 al 131, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. En tal virtud, ofíciese lo conducente a la referida Oficina Subalterna de Registro Público a los fines de notificarle del levantamiento de dicha medida, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m, quedando registrada bajo el N° 34, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3180- 0065.
Exp. N° 3945-2003
Rogelio G.
Va sin enmienda.
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