REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9133.998, asistido por el abogado en ejercicio, ALEX YAHIR SARMIENTO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.251.550, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.495, domiciliado en esta ciudad de San Antonio del Táchira y hábil, contra el ciudadano WILLIANS JESÚS JOVES MERCHAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.366.836, de este domicilio y hábil, por cobro de bolívares (procedimiento de intimación), quedando inventariada bajo el Nº 1.608-05.
Fundamenta la parte actora su demanda en una (1) letra de cambio, librada el día 24 de abril de 2003, por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.200.000,oo); emitida por el ciudadano WILLIANS JESÚS JOVES MERCHAN, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORONA. Por causa de no cancelación de la mencionada letra de cambio, este Tribunal decretó la intimación del ciudadano WILLIANS JESÚS JOVES MERCHAN, para que pagase dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la intimación, apercibido de ejecución, las cantidades demandadas.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. En el presente caso, el demandado ciudadano WILLIANS JESÚS JOVES MERCHAN, fue intimado en fecha 01 de febrero de 2005, constando en autos tal intimación, empezando a contarse el lapso previsto en el mencionado artículo, a los fines de que formulara su oposición, plazo que vencía el día 16 de febrero de 2.005, y vencido como se encuentra el referido lapso, debe procederse como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Proceder en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda notificar a las partes de la decisión que antecede.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil cinco.
La Jueza Provisoria
Abg. Jannette Omaña Contreras
El Secretario
Livio Martínez Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana se publicó la anterior sentencia, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.
El Secretario,
Livio Martínez Gutiérrez.
Exp. 1.608-05
22/02/2005
JEOC/lmg.
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