REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 04 de Febrero de 2005.
194º y 145º
Visto el contenido de la diligencia de fecha: 01-02-2005, suscrita tanto por la Parte Demandante como por la Parte Demandada, en la cual manifiestan que realizaron una TRANSACCIÓN en esta misma fecha por tal motivo piden la homologación de la presente causa, en consecuencia este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: levántese la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones que le pertenece al ciudadano: LUIS GONZALO PÉREZ, ya identificado. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario de este Municipio. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abog. MARÍA A. ALTUVE
En la misma fecha se hizo lo acordado en auto anterior.
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SECRETARIA
EXP N° 117-2002
EEOJ/dalia
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