REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2002-000080
ASUNTO : WV01-D-2002-000021
Este despacho vista la solicitud interpuesta por el abogado Hugo de Lellys Peña, en la presente causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el caul señala entre otras cosas "...y por cuanto se observa igualmente la incomparecencia del Ministerio Público al acto de la continuación del juicio oral reservado que estaba fijado para el dia de hoy , lo que provoco que se reafijara nuevamente el juicio para el dia 02-03-2005, en este sentido solicito a favor de mi asistido la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, menos gravosa a la que tiene actualmente , pudiendo el tribunal imponer la que ha bien considere pertinente...". A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente este Tribunal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su parágrafo segundo, que la prisión preventiva, no podrá exceder de tres meses, que en caso de cumplirse este termino es imperativo de ley, decretar el cese de la misma, sustituyéndola por otra medida cautelar . En el mismo orden de ideas el artículo 548 de la ley ut supra, establece la excepcionalidad de la privación de la libertad, procedente solo en aquellos casos expresamente en la ley, la cual es revisable en cualquier momento a solicitud del adolescente. SEGUNDO: De la revisión de las actas se constata que hasta la presente ha transcurrido el lapso correspondiente al cual se contrae el parágrafo segundo del artículo 581 de la ley in comento, sin que se hubiese dictado sentencia condenatoria. Por lo que esta juzgadora en base a las facultades conferidas en la norma supra indicada, procede a sustituir la medida de Prisión Provisional por las contenidas en el artículo 582 literales “g” y “f” de la ley especializada Debiendo en consecuencia el acusado presentar cuatro fiadores de reconocida solvencia y moralidad, con un ingreso no menor a Treinta Unidades Tributarias cada uno, quienes deberán ser responsables, de reconocida solvencia y moralidad y estar residenciados en el Estado, y se obligaran a presentar al acusado ante este despacho, cada vez que así se ordene, a que el acusado no se ausente de la jurisdicción del tribunal y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Debiendo presentar como recaudos los fiadores Carta de Residencia, Constancia de Buena Conducta y Carta de Trabajo (actualizadas, con teléfonos CANTV que permitan su verificación). Así mismo el joven adulto deberá abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima o los testigos de la presente causa.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta se procede a sustituir la medida Privativa de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presentación de una fianza de cuatro personas, los cuales deberán ser de reconocida solvencia y moralidad , con un ingreso no menor a Treinta Unidades Tributarias, así mismo deberá abstenerse de mantener cualquier tipo de comunicación con la víctima o los testigos de la presente causa. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la libertad se hará efectiva una vez que conste en actas los requisitos exigidos a los fiadores y estos sean debidamente constatados por el tribunal, así se decide. Librese la boleta de traslado correspondiente a los fines de imponer al joven adulto Ernesto Morales de la presente decisión y notifíquese a las partes . Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ROA

CAUSA: 1JA-165-04