REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018986
ASUNTO : WP01-D-2004-000162
Visto el escrito interpuesto en fecha 04 de Febrero de 2004; por el abogado Arturo González Barrios; en su carácter de fiscal séptimo del Ministerio Público, en la presente causa signada con la nomenclatura 1JA-180-04; mediante el cual solicita a este despacho que se suspenda la realización de la Audiencia Oral y Reservada, en virtud que por ante el Tribunal Primero de Control, se ventile una causa , esto a los fines de posibilitar la acumulación de las mismas y su continuidad en un solo proceso. Pedimento ante el cual este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa se constata que aún no se ha realizado el acto al cual se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que no se ha llevado a efecto la audiencia de constitución del tribunal.-
SEGUNDO: Del contenido del artículo 73 de la norma in comento dimana que no deberán seguirse diversos procesos, aunque los imputados sean distintos, en el caso de un solo delito o falta, así mimo señala la norma que no podrá seguirse diferentes procesos a un imputado, aunque este haya cometido diferentes delitos o faltas. Ahora bien en el caso in examine es necesario destacar el hecho que las causas se encuentran en diferentes etapas procesales, que en la que se encuentra por ante el tribunal de control, aún no se ha llevado a efecto la audiencia preliminar.
DECISIÓN
Visto lo anteriormente expuesto considera este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declarar sin Lugar el pedimento incoado por el representante fiscal, toda vez que las causas se encuentran en diferentes etapas procesales, lo cual impide su acumulación, así mismo considera esta juzgadora, que no se puede estar a la expectativa de un eventual pase a juicio, ya que ello en los actuales momentos resulta impredecible, toda vez que es necesario esperar la efectiva realización de la aludida audiencia, en la cual pueden darse diversos escenarios, tales como la no admisión de la acusación fiscal, que se decrete el sobreseimiento , que el imputado admita los hechos atribuidos, todo ello con sujeción a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
Así mismo se observa de la revisión de las actas que el acto de Constitución del Tribunal, se encontraba fijado para el día 18 de los corrientes, y por cuanto para esa fecha no hubo actividades en este Circuito Judicial Penal, en virtud del decreto emitido por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, dada la situación originada por las lluvias en la región se acuerda fijar nuevamente la realización de dicho acto para el día 11 de Marzo de 2005, a las 10:00 de la mañana. Asi mismo se acuerda que la practica de las boletas se efectue con la colaboración de la policia municipal . Notifíquese la presente decisión, hagáse lo conduncente . Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
ABG. INES S CORREA C.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ROA
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