JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
194º Y 145º
EXPEDIENTE Nº 761-04
VISTO:
Que en la oportunidad Procesal prevista para la conciliación entre las partes y/o contestación de la demanda, a dicho acto compareció únicamente el ciudadano RAUL MEDINA, quien alegó que los niños RAUL ALEJANDRO y IRWIN FERNEY BORRERO ZAMBRANO, no eran sus hijos. Visto igualmente que de auto no se evidencia prueba alguna de la filiación que efectivamente determine que dicho ciudadano es el padre de los niños antes mencionados y por tanto el obligado a darle la Pensión de Alimento correspondiente, ni hay ningún otro indicio que determine esa filiación de conformidad con el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente