DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, CUATRO DE FEBRERO DEL 2.005.-
194º Y 145º
EXPEDIENTE N° 439-03
Vista:
Diligencia que antecede suscrita por la Ciudadana CARMEN ELENA ROPERO DE PORRAS, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos a mi favor…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Consta en el Expediente de marras que ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se celebró acto conciliatorio entre las partes el día 30 de Junio del 2.003, en el cual estas convinieron que la presente Pensión de alimentos a favor de su hija ANLIX ROXANA SANCHEZ ROPERO, seria por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), convenimiento que fue homologado por este órgano Jurisdiccional el 09 de Julio del 2.003. igualmente acota quien a aquí resuelve que desde esa fecha ha transcurrido 1 año, 7 meses y 5 días, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “
“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”;
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