REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION INTERLOCUTORIA EXP. No. 849-2.004
MATERIA CIVIL PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA
PARTES:
DEMANDANTE.: PABLO PRUDENCIO GARCIA DUQUE de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.122.773, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el abogado ejercicio CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° V-9.357.935, de este domicilio.
DEMANDADO: FACUNDO GARCIA DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.191.610, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira ,
EXPEDIENTE POR LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA No. 849.-2004.
El ciudadano PABLO PRUDENCIO GARCIA DUQUE presento libelo de demanda en su carácter de heredero de su causante ANA MARIA DUQUE DE GARCIA debidamente asistido por el abogado en ejercicio CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR, donde demanda por partición al ciudadano FACUNDO GARCIA DUQUE. Admitida la demanda el día 02 de agosto del 2004 junto con los recaudos presentados, este Tribunal acordó en citar al ciudadano FACUNDO GARCIA DUQU E antes identificado para que compareciera por ante este despacho dentro de los veinte en los días y horas fijados para despachar que son de lunes a viernes de nueve de la mañana a tres de la tarde después de que conste en autos su citación. Este tribunal acordó decretar medida de secuestro sobre el inmueble consistente en una casa de tipo vivienda rural ubicada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.. Al folio 26 aparece la consignación de la boleta de citación del alguacil de este despacho debidamente firmada. Al folio 3l y 32 aparece escrito presentado por el ciudadano FACUNDO GARCIA DUQUE asistido por la abogada en ejercicio DISNEYBY YUBIREY SANCHEZ DAZA. Al folio (39 y su vuelto) aparece TRANSACCION JUDICIAL realizada entre las partes ciudadano: PABLO PRUDENCIO GARCIA DUQUE, asistido por el abogado en ejercicio CECILIO ISMAEL BELLO Labrador, Quién se denomina : EL DEMANDANTE, POR OTRA PARTE EL Abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, Apoderado del ciudadano: FACUNDO GARCIA DUQUE, quién se denomina EL DEMANDADO quienes celebraron la transacción con las cláusulas especificadas en dicha diligencia donde se comprometió el demandante a cancelarle al demandado la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES BS 3.000.000,00) cancelando en aquel acto la cantidad de un millón de Bolivares (Bs 1.000.000,00) y el saldo restante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES 8BS 2.000.000,00) para el día de la firma del documento definitivo que serà el día 15 de diciembre del 2004 , y no quedando a deber nada por los derechos y acciones según se desprende del documento presentado para su vista y devolución y otorgado por ante la notaria publica de la Fría de fecha 14 de Diciembre del 2004 bajo el N° 15 tomo 57 de los libros respectivos e igualmente manifestado en diligencia del día 17 de Enero de 2005 su apoderado Omar Monsalve
PARTE DISPOSITIVA
Vista la diligencia corriente al folio 42 donde solicita al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción este despacho ordena proceder a homologar la transacción, darle el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo. En consecuencia ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA, se le imparte el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de de procedimiento Civil. Y Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta Ciudad, a los fines de su archivo correspondiente.- Librese oficio y Regístrese su salida..
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Tres días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco
LA JUEZ,
ABOG. NITZEN EGLE GÓMEZ
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Ostos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, con oficio N° 062 de remite el presente expediente al Registro Subalterno Inmobiliario de esta ciudad, constantes de ------------ folios útiles, quedando anotada su salida bajo el N° 784 del libro respectivo.
La Sria,
mdes
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