REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; TARIBA: DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 27 de Enero de 2005, inserta al folio 68 del expediente suscrita por la ciudadana: WENDY XIOMARA ARIAS PINZON, con el carácter de autos, en la que informa que ha establecido nuevo domicilio en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, junto a su menor hija: DARIANA ALEJANDRA GUTIERREZ ARIAS, siendo incompetente éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 8 “Ejusdem”, en tal sentido se considera conducente declinar competencia al Tribunal en Distribución de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la ciudad de San Cristóbal, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en cuanto a territorio en la presente causa de Obligación Alimentaría, y DECLINA COMPETENCIA, al Juzgado en Distribución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a objeto de que continué conociendo de la misma. Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, désele salida y remítase con Oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. LA….
SECRETARIA:

ABG: MARISOL MALDONADO.-

En la misma fecha se publica la anterior sentencia y se deja copia certificada para el archivo del tribunal cumple con lo ordenado.-
LA SECRETARIA: