En horas de despacho del día de hoy, Once de Febrero de dos mil Cinco, siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para el ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: YAJAIRA YURLETH MORENO y JUAN BAUTISTA RONDON, con el carácter de autos; solicitando el derecho palabra el ciudadano: JUAN BAUTISTA RONDON, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.154.318, y concedida como le fue expone: “ Informo al tribunal que estoy cumpliendo con el pago de la Pensión de Alimentos de mi hijo, como se evidencia de los depósitos Bancarios, y ofrezco en aumentar la Pensión de Alimentos a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Febrero de este año, los cuales depositare dentro de los tres primeros días hábiles del mes de Marzo, en la misma cuenta de ahorros que se ha venido haciendo, y así sucesivamente. Igualmente me comprometo a comprarle los útiles escolares, y la ropa y zapatos en Navidad como siempre lo he hecho, asimismo informo que el niño tiene una Póliza de Seguro de H.C.M., con Seguros La Seguridad para atender cualquier eventualidad que se le presente, con relación a la compra de Medicamentos, estoy dispuesto a colaborar con la compra de los mismos, es todo”. En este estado cedida como le fue la palabra, a la ciudadana: YAJAIRA YURLETH MORENO, expone: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo, es todo”. El tribunal visto lo expuestos por la partes, DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA, y ordena el archivo del expediente y la remisión al registro Principal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES:
LA……
SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.-
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