REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representado por los ABOGADOS: NELSON RAMON GRIMALDO GARCIA Y NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, títulares de las cédulas de identidad N° V-1.885.213 y V-9.466.898, inscritos en el IPSA bajo los Nros 15.896 y 53. 375.
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE ESPINOSA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V- 3.413.769 y hábil.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 2430-2003.
Vista la diligencia de fecha 28-01-2005 inserta al folio 72, suscrita por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ con el carácter de autos, mediante la cual manifiesta que el crédito demandado en la presente causa fue pagado en forma extrajudicial, solicitando se de por terminado el juicio y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas en la presente causa. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los once días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario del Tribunal, se libró oficio N° 150 al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, se archivó el expediente.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado