En el día de hoy, veinticinco de Febrero de dos mil cinco, siendo las nueve de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: MARIA ELISA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 10.171.838, demandante de autos y YORVI JAVIER CARRIZALEZ ALVIAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.109.700, demandado de autos y padre de los niños: JAVIER Y ELIZABETH JOHANA CARRIZALEZ RUIZ.- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mis hijos.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“En cuanto a la deuda pendiente para el diez de marzo de este año, depositaré CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) y el día de hoy, haré un deposito de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cancelando la deuda pendiente de los CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), con respecto a los uniformes de Instrucción Militar, se los compraré para el mes entrante, para comprarle el uniforme de educación física, necesito que mi hijo LUIS JAVIER, me pase un presupuesto de todo los gastos. En cuanto a la compra de los ticket escolares, me comprometo a entregarle la plata a mi hijo, para que los compre y que me firme un recibo, consigno en seis folios útiles, depósitos ya hechos, respectivamente.- En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante de autos, quien expuso: ”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio,
Abg. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO.-
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