En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco de Febrero de dos mil Cinco, siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para el ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: PEDRO RAFAEL DUQUE ALVIAREZ y TERESA CAMARGO SANDOVAL, con el carácter de autos; solicitando el derecho palabra el ciudadano: PEDRO RAFAEL DUQUE ALVIAREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.538.020, y concedida como le fue expone: “Ofrezco la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,oo) mensuales por concepto de PENSION ALIMENTARIA, para mi dos hijos y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por concepto de Gastos Escolares y Navideños, los cuales depositare en la Cuenta que aperture el tribunal ante la entidad Bancaria BANFOANDES de esta localidad, los días Veinticinco (25) de cada mes, a partir del mes de Marzo de este año, Es Todo”. En este estado la ciudadana: TERESA CAMARGO SANDOVAL, solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expone: “Acepto el Ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, Es todo”. El tribunal visto lo expuestos por la partes, DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA, ordena la apertura de la Cuenta Bancaria ante el Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal Táriba, el archivo del expediente y la remisión al registro Principal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES:
LA……
SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libra Oficio N° 220, a la Gerencia del Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal Táriba.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.-
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