REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.473.863, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.853, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA FRANCISCA VIUDA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.792.373, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil.-
PARTE DEMANDADA: ANGELICA ORTEGA DE VESGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.479.012, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Vista la diligencia estampada en fecha 15 de Febrero de 2.005, por la ciudadana ANGELICA ORTEGA DE VESGA, titular de la Cédula de Identidad No.V.2.479.012, asistida por el Abogado Manuel Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.79.073, y por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 26 de Enero de 2.004, lo cual demuestra la falta y pérdida del Interés Procesal en la consecución del juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Levántese la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar una vez quede definitivamente firme la presente Decisión.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintiocho de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 193º de La Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado