REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: BERTA ELY RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.235.476, de este domicilio y hábil.-
ABOGADO DE LA PÀRTE DEMANDANTE: ELIO RAMON RAMÍREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.221.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.472.-
PARTE DEMANDADA: DENIS ROSA ORTEGA HERNÁNDEZ y RODOLFO JOSE ZAMBRANO LOZADA, colombiana la primera, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.094.665 y V- 5.028.516, domiciliados en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente, y hábiles.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN
Vista la diligencia estampada en fecha 21 de Diciembre de 2.004, por el Abogado en ejercicio ELIO RAMON RAMÍREZ MORA, con el carácter acreditado en autos, y por cuanto el Tribunal Observa que la Parte Demandada integrada por los ciudadanos DENIS ROSA ORTEGA HERNÁNDEZ y RODOLFO JOSE ZAMBRANO LOZADA no hicieron Oposición al Decreto de Intimación, no obstante haber quedado intimados, tal como se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 28 de Septiembre de 2.004, y del Acta de Embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se evidencia que la ciudadana DENIS ROSA ORTEGA HERNÁNDEZ, estuvo presente en el momento del Embargo, dicho Decreto de Intimación ha quedado firme; y como quiera que el lapso concedido para que formularanOposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada DENIS ROSA ORTEGA HERNÁNDEZ y RODOLFO JOSE ZAMBRANO LOZADA, colombiana la primera, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.094.665 y V- 5.028.516, domiciliados en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, y San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente, y hábiles a pagar las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación:
PRIMERO: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.450.000,00) por concepto del monto adeudado por capital de la letra de cambio anexada al libelo de demanda.-
SEGUNDO: TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.30.208,33) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual conforme al ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio.-
TERCERO: UN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.208,33) por concepto de derecho de comisión conforme al ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio.-
CUARTO: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.362.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales, equivalentes al 25% del monto demandado según artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.222.031,25) por concepto de costos del Proceso a razón del 15% del monto demandado.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Cuatro de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 193º de La Independencia y 145º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|