REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes once de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.706-2005, aparece demostrado que el día 11 de enero de 2005., el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853., con domicilio procesal en la calle 8 Nº 5-26, Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano PABLO DEL CARMEN SALCEDO CASTRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V12.693.378, formuló demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano HENRY MANUEL MONTERROZA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.223, domiciliado en La Fría, Estado Táchira (fs. 01,02,03, 04, 05).
En fecha 14 de enero de 2005., se admitió la demanda, se acordó intimar al demandado; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado HENRY MANUEL MONTERROZA PÉREZ; para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-028 de fecha 14-01-2005 (f. 6, 7, 8 y 9).
A los folios 5, 6, y 7, del cuaderno de medidas corre inserto el embargo preventivo practicado el día 18 de enero de 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en la cual el demandado HENRY MANUEL MONTERROZA PÉREZ, expuso: “Encontrándome debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: HANCER JUAN GONZÁLEZ SIERRAALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.905, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.084, ofrezco en este acto a la parte actora dar en dación de Pago un vehículo de mi propiedad el cual posee las siguientes características: Placa: 106BAG; Serial de carrocería Nº AJF100037097; Serial del motor: V-8; Marca: Ford; Modelo: F-100; Año: 1978; color Azul; clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso carga, el cual me pertenece según certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 11 de abril de 2002. El cual presento en original en este acto. Dicho ofrecimiento lo hago a los fines de dar por terminado el presente juicio. Es todo” .Seguidamente el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento hecho en este acto por el ciudadano HENRY MANUEL MONTERROZA PÉREZ, debidamente asistido de abogado, lo acepto en toda y cada una de sus partes, en consecuencia nada queda a deber por este ni por otro concepto. Solicito al ciudadano Juez suspenda la practica de la presente medida y remita la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente, a los fines de que éste proceda a Homologar el Presente acto y ser archive el expediente. Es todo”.
Al folio 10, corre inserta diligencia suscrita por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, en fecha 09 de febrero de 2005, en la cual expuso: “Por cuanto el ciudadano HENRY MANUEL MONTERROZA PÉREZ, demandado y acreditado en autos canceló la totalidad de la deuda tal como consta en el cuaderno de medidas, no quedando a deber por este concepto ni por ningún otro; por tal razón solicito a la ciudadana Juez se Homologue la presente causa y se archive el presente expediente; e igualmente se haga entrega del instrumento cambiario (original) al demandado”.
Al folio 11, corre inserta la diligencia suscrita por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, mediante la cual expuso: “Solicito a la ciudadana Juez, el desglose del certificado de Registro de Vehículo el cual riela al folio ocho del cuaderno de medidas anexo a la presente causa, expediente signado bajo la nomenclatura de este Tribunal, bajo el Nº 1.706; asimismo se me expida copia certificada de la Transacción en la cual el ciudadano HENRY MANUEL MONTERROZA PÉREZ, quien es demandado en la presente causa canceló la obligación ofreciendo en pago el vehículo de su propiedad, cuyas características aparecen en el título de propiedad y en el acta de transacción, dicha copia certificada sea expedida posterior a su homologación”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por este Juzgado el 14/01/2005. (f.07); y practicada el día 18 de enero de 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Asimismo se acuerda el desglose de la letra de cambio que corre inserta al folio 04 del presente expediente y hacer entrega de la misma al demandado HENRY MANUEL MONTERROZA PÉREZ, dejando copia certificada del mencionado instrumento cambiario. Igualmente se acuerda el desglose del Certificado de Registro de Vehículo, que riela al folio 08, del cuaderno de medidas, y en su lugar se acuerda dejar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez

La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-