REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes quince de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: PABLA BEATRIZ ZAMBRANO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad Nº V-22.680.027, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector Valle Frío, calle 76, callejón San Benito, casa Nº 22-24, Maracaibo, Estado Zulia.
Parte Demandada: JESÚS MARÍA LABRADOR MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.817, mayor de edad, domiciliado en la calle 05, entre carreras 11 y 12, casa N° 11-48, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana PABLA BEATRIZ ZAMBRANO RAMÍREZ, en fecha 07 de mayo de 2004., contra el ciudadano JESÚS MARÍA LABRADOR MUÑOZ, alegando que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con sus obligaciones, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos JENNY MARÍA y JOHANA GABRIELA; se procedió a citar al obligado y en fecha 19 de mayo del año 2004. (f. 11), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de los prenombrados niños, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JESÚS MARÍA LABRADOR MUÑOZ, ofrece en este acto, dar por concepto de Obligación Alimentaria a sus hijos, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que ordene abrir el Tribunal para el efecto, de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) semanalmente. Asimismo, se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de útiles escolares, medicinas, recreación, hospitalización, navideños y vestuario que requieran sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana PABLA BEATRIZ ZAMBRANO RAMÍREZ, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS MARÍA LABRADOR MUÑOZ, en todas y cada una de sus partes, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. TERCERO: El ciudadano JESÚS MARÍA LABRADOR MUÑOZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem. CUARTO: Ambas partes, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente homologado por el Tribunal y que sean cumplidas las disposiciones legales pertinentes.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2.004, se acordó abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, para lo cual se libró oficio N° 1286-495 (fs. 12-13).
En fecha 21 de mayo de 2004., se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes (f. 14).
Cursa al folio 15, Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorros, expedida por el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, donde consta que se abrió cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0023-15-0010094883, a nombre de las niñas JENNY MARÍA y JOHANA GABRIELA LABRADOR ZAMBRANO.
En fecha 03 de noviembre de 2.004, se recibió oficio CPNA N° 00792-2004, de fecha 02 de noviembre de 2.004, expedido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia (f. 16).
En fecha 09 de febrero de 2.005, se hizo entrega de la libreta de ahorros N° 0007-0023-15-0010094883, del Banco de Fomento Regional Los Andes, a la ciudadana PABLA BEATRIZ ZAMBRANO RAMÍREZ (f. 17).
En fecha 09 de febrero de 2.005, la ciudadana PABLA BEATRIZ ZAMBRANO RAMÍREZ, solicitó autorización por un lapso de seis (06) meses, para retirar del Banco de Fomento Regional Los Andes, lo concerniente a la obligación alimentaria de sus hijas JENNY MARÍA y JOHANA GABRIELA LABRADOR ZAMBRANO. En la misma fecha se acordó con lo solicitado y se le libró oficio N° 1286-088, mediante el cual se autoriza a la prenombrada ciudadana, por un lapso de seis meses, para que retire de la cuenta de ahorros N° 0007-0023-15-0010094883, lo que corresponde a sus hijas por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (fs. 18-20).
En fecha 09 de febrero de 2.005, la ciudadana PABLA BEATRIZ ZAMBRANO RAMÍREZ, estampó una diligencia mediante la cual expuso:
Por cuanto me fui a vivir junto con mis niñas, a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en la siguiente dirección, Sector Valle Frío, calle 76, casa N° 22-24, Callejón San Benito; solicito con todo respeto a la ciudadana juez, se sirva enviar el expediente N° 1.564 de 2.004, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que le corresponda en esa ciudad”.
En consecuencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto se observa que este Juzgado no es competente por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, siendo competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a la Resolución Nº 1278, de fecha 22 de agosto de 2000., emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en los artículos 1 y 2, que señalan: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas…” Artículo 2: “En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio…. o en su defecto el Juzgado… más cercano a la residencia del niño o adolescente…” Remítase el expediente al referido Juzgado. Se acuerda librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, mediante el cual se le participe que a partir de la presente fecha, la referida cuenta de ahorros será movilizada por el mencionado Tribunal. Líbrense oficios al efecto.-
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
Exp. N° 1.564-2004.
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