REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, martes quince de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
En fecha 03 de febrero de 2005., comparecieron espontáneamente los ciudadanos ASCENSIÓN GONZÁLEZ DE NIÑO, en su carácter de DEMANDANTE y JUSTO LEXY NIÑO, en su carácter de DEMANDADO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.241.894 y V-5.730.676, respectivamente; estamparon una diligencia, seguidamente la demandante expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de mis hijos, en contra del ciudadano JUSTO LEXY NIÑO FRANCO, por cuanto estamos conviviendo nuevamente y él está cubriendo las necesidades de los niños y del hogar, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano JUSTO LEXY NIÑO FRANCO, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana ASCENSIÓN GONZÁLEZ DE NIÑO, debido a que seguimos conviviendo y cubro las necesidades de mis hijos y de mi hogar, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa”. (f.52).
A los folios 53 y 54, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana ASCENSIÓN GONZÁLEZ DE NIÑO, con el carácter acreditado en autos, en fecha 09 de febrero de 2005 y expuso: “Informo a este digno Tribunal que el IPSFA, no ha remitido los cheques a este Juzgado por concepto de Pensión de Alimentos, correspondiente a las meses de diciembre de 2004 y Enero de 2005, y la cuota especial de diciembre con relación a los gastos navideños y ni siquiera, han hecho los depósitos respectivos en la cuenta de Ahorros destinada para tal efecto, tal y como se evidencia en las actas que corren en la presente causa, y en las copias de la libreta de Ahorros que anexo constante de tres (03) folios útiles, razones por las cuales, solicito que se oficie al IPSFA, a los fines de que cumplan con su obligación y remitan a este Despacho a la mayor brevedad posible los cheques mencionados que suman la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 480.000,oo), o en su defecto, depositen dicha cantidad en la cuenta descrita en autos. Por otra parte, en virtud de que manifieste formalmente mi desistimiento en fecha 03 de febrero de 2005, solicito que se deje sin efecto el descuento de la Pensión de Alimentos, a favor de mi hija, de la Jubilación que percibe su padre JUSTO LEXY NIÑO FRANCO. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y el consentimiento hecho por el demandado, y pedida como ha sido su Homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), con sede en Caracas a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 1286-680 de fecha 01-07-2004; igualmente exhortar a ese Organismo a que deposite o envíe en cheque a este Juzgado la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,oo) que adeuda por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la niña LIZ THEYLO NIÑO GONZÁLEZ.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
Maco.-