REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes quince de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN MARÍA IGLESIAS NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.834.634, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Avenida San Martín, esquina de Angelitos, Caracas – Distrito Capital.
Parte Demandada: DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.061, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barrio Bolívar, calle 03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN MARÍA IGLESIAS NÚÑEZ, en fecha 15 de julio de 2.004, contra el ciudadano DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO, alegando que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con sus obligaciones, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija DOUGLEISY OSMERY DÍAZ IGLESIAS; se procedió a citar al obligado y en fecha 22 de julio de 2004. (f. 19), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de la prenombrada niña, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO, ofrece en este acto, dar por concepto de Obligación Alimentaria a su hija, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales solicita se ordenen le sean descontados de la nómina de pago ya que se desempeña como Cabo Segundo de la Guardia Nacional y que ese dinero sea depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que ordene abrir el Tribunal para tal efecto, los cinco primeros días de cada mes, descuento que debe hacerse a partir del mes de agosto del presente año. Asimismo, se compromete a dar una cuota de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares, y otra cuota por igual cantidad para cubrir los gastos de estrenos de la época navideña; en cuanto a los demás como son deportivos, recreación, médicos, medicamentos y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hija, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Así también se compromete a que el día lunes dos de agosto de 2004, realizará las diligencias necesarias para que a su hija se le otorgue el carnet del seguro correspondiente y pueda usufructuar de este beneficio, documento que le hará llegar a la madre de la niña. Solicita se oficie a los organismos competentes para que se efectúe el descuento de la nómina de pago. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN MARÍA IGLESIAS NÚÑEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO, en todas y cada una de sus partes, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija. TERCERO: El ciudadano DOUGLAS EMERMEYER DÍAZ FAJARDO, manifiesta que acepta lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem. Ambas partes, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente homologado por el Tribunal y que sean cumplidas las disposiciones legales pertinentes.

En fecha 26 de julio de 2004., se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes (fs. 20-21).
Cursa al folio 22, Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorros, expedida por el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, donde consta que se abrió cuenta de ahorros bajo el Nº 0007-0023-15-0010094883, a nombre de la niña DOUGLEISY OSMERY DÍAZ IGLESIAS.
En fecha 03 de agosto de 2.004, se hizo entrega de la libreta de ahorros N° 0007-0023-19-0010095352, del Banco de Fomento Regional Los Andes, a la ciudadana CARMEN MARÍA IGLESIAS NÚÑEZ (f. 23).
En fecha 05 de agosto de 2.004, se libró oficio N° 808, al Director de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional – Comando de Personal, con sede en el Paraíso, Caracas (fs. 26-27).
En fecha 05 de octubre de 2.004, la ciudadana CARMEN MARÍA IGLESIAS NÚÑEZ, solicitó autorización por un lapso de seis (06) meses, para retirar del Banco de Fomento Regional Los Andes, lo concerniente a la obligación alimentaria de su hija DOUGLEISY OSMERY DÍAZ IGLESIAS. En la misma fecha se acordó con lo solicitado y se le libró oficio N° 1286-1.074, mediante el cual se autoriza a la prenombrada ciudadana, por un lapso de seis meses, para que retire de la cuenta de ahorros N° 0007-0023-19-0010095352, lo que corresponde a su hija por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (fs. 28-30).
En fecha 10 de noviembre de 2.004, se recibió oficio N° CG-CP-DSS-DBS-DL-1380, de fecha 03 de noviembre de 2.004, expedido por el Director de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional – Comando de Personal, con sede en el Paraíso, Caracas, mediante el cual informa los ingresos que percibe mensualmente el obligado, incluyendo sus asignaciones y deducciones, con sus respectivos bonos (f. 48).
En fecha 13 de diciembre de 2.004, la ciudadana CARMEN MARÍA IGLESIAS NÚÑEZ, estampó una diligencia mediante la cual expuso:

Les participo que solicito el cambio del expediente hacia el Centro de Caracas por motivo de mudanza hacia la ciudad Capital la cual mi nueva residencia está ubicada en la Avenida San Martín, Esquina de Angelitos.

En consecuencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto se observa que este Juzgado no es competente por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, siendo competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la Resolución Nº 1278, de fecha 22 de agosto de 2000., emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en los artículos 1 y 2, que señalan: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas…” Artículo 2: “En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio…. o en su defecto el Juzgado… más cercano a la residencia del niño o adolescente…” Remítase el expediente al referido Juzgado. Se acuerda librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, mediante el cual se le participe que a partir de la presente fecha, la referida cuenta de ahorros será movilizada por el mencionado Tribunal. Líbrense oficios al efecto.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
Exp. N° 1.564-2004.