REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 999-2001, aparece demostrado que el día 30 de noviembre de 2004, la ciudadana MATILDE RIVEROS CÁRDENAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.201.257, residenciada en Las Mesas, calle 04, casa Nº 10-77, detrás de la pasarela, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano REYES ANTONIO MERCHÁN CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.166, residenciado en la Urbanización Mesa Alta, calle transversal 02, frente a la casa Nº 146; también puede ser ubicado en la calle principal, al lado de la pasarela, casa Nº D-71, Las Mesas.(f.249).
En fecha 03 de diciembre de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado REYES ANTONIO MERCHÁN CONTRERAS, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia, a las 9:30 de la mañana, para que de contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo EVER ANTONIO MERCHÁN RIVEROS, para lo cual se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. (f.251, 252, 253,254).
En fecha 10 de febrero de 2005, siendo el día y hora fijados, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presente los ciudadanos REYES ANTONIO MERCHÁN CONTRERAS y MATILDE RIVEROS CÁRDENAS. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual el ciudadano REYES ANTONIO MERCHÁN CONTRERAS, solicitó el derecho de palabra y concedídole, expuso: “Ofrezco cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de ropa, estudio, tickets estudiantiles, medicinas, hospitalización, temporada navideña e inicio de temporada escolar de mi hijo, cumpliendo de esta manera con mi responsabilidad de contribuir con la satisfacción de las necesidades de mi hijo y pido que la madre asuma totalmente los gastos de alimentación de nuestro hijo. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana MATILDE RIVEROS CÁRDENAS, solicitó el derecho de palabra y concedídole expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano REYES ANTONIO MERCHÁN CONTRERAS, a favor de mi hijo, lo acepto en todas y cada una de sus partes y me comprometo a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de alimentación de mi hijo, siendo oportuno destacar que como madre quiero que el obligado cumpla fielmente con su responsabilidad, todo lo cual favorece las necesidades e intereses de mi hijo. Es todo”. (f. 260). Posteriormente ambas partes solicitaron que el presente convenimiento fuera debidamente homologado por el Tribunal y que fueran cumplidas las disposiciones legales pertinentes”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas

NAR/maco.-