REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veintiuno de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.607-2004, aparece demostrado que el día 29 de junio de 2004., la ciudadana GLENIS MORALBA DÍAZ PULGAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.101.743, asistida por la abogada TRINEISA PADILLA CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.710., formuló demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra la ciudadana GLENIS MORALBA DÍAZ PULGAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.875, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Edificio 05, apartamento 01-10, La Fría, Estado Táchira (fs. 01,02,03, 04).
En fecha 07 de junio de 2004., se admitió la demanda, se acordó intimar al demandado; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada YADIRA MARTÍNEZ GUERRERO; para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-688 de fecha 07-07-2004 (f.5, 6, 7, 8).
A los folios 20,21,22, del cuaderno de medidas corre inserta el acta de embargo preventivo de fecha 19 de julio de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en la cual la abogada actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “En este estado solicito al ciudadano Juez se sirva suspender la presente medida de Embargo Preventivo, por cuanto la demandada de autos ciudadana YADIRA MARTÍNEZ GUERRERO, ya identificada en este acto procedió a pagarme la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs 2.400.000,oo) suma con la cual quedo conforme y dicha ciudadana nada queda a deber a mi representada por este concepto, ya que me fueron presentados recibos de abono a la Obligación demandada por la suma de un millón trescientos mil bolívares (Bs 1.300.000,oo), en consecuencia solicito se devuelva la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines legales consiguiente. Es todo”. Vista la precedente exposición este Juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia se suspende la practica de la presente medida y se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado AQUO, es todo”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por este Juzgado el 07/07/2004. (f.06). Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez

La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
NAR/ERR/maco.-