REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves tres de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.709-2005, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, aparece demostrado que el día miércoles 02 de febrero de 2005, comparecieron espontáneamente los ciudadanos FRANKLIN MAURICIO GUERRERO CARDOZO y FRANCIA TATIANA VILLAMIZAR, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.352.276 y V-12.378.043, respectivamente, solteros, nacidos en fechas: 26-12-1966 y 15-05-1975, en su orden, el primero, de profesión Vigilante de Tránsito, con el rango de Sargento Segundo, y la segunda, de profesión oficios del hogar, ambos residenciados en Las Mesas, Urbanización Alderuca, vereda Principal, casa Nº 04, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira (Telef. 0277-4148197). Quienes expresaron de que en virtud de que actualmente de mutuo acuerdo decidieron separarse por problemas personales que han venido presentando, en consecuencia, acuden a este Despacho, a fin de efectuar un CONVENIMIENTO, mediante el cual se pudiera fijar una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijas ANGELLY DEL MAR y FRANGIMAR GABRIELA GUERRERO VILLAMIZAR, de nueve y cinco años de edad, respectivamente. Acto seguido, La Juez, atendiendo al interés Superior de las prenombradas niñas, acuerda llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, y procedió a imponer a ambos ciudadanos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN MAURICIO GUERRERO CARDOZO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas ANGELLY DEL MAR y FRANGIMAR GABRIEL A GUERRERO VILLAMIZAR, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales en efectivo, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que este Tribunal abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes; además dará la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs 186.000,oo) en Cesta-Ticket, los cuales le entregará personalmente a la madre de sus hijas, a partir del presente mes. Asimismo, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas. Vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombradas hijas. Asimismo, expresó el prenombrado ciudadano, en que está de acuerdo en que la madre de sus hijas habite en otro inmueble, distinto al inmueble que adquirieron ambos de la unión concubinaria, y que tal situación no configura en ningún momento situación de abandono, respecto a sus hijas. SEGUNDO: La ciudadana FRANCIA TATIANA VILLAMIZAR, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN MAURICIO GUERRERO CARDOZO, para sus hijas. Asimismo, hace del conocimiento del Tribunal, que las niñas ANGELLY DEL MAR y FRANGIMAR GABRIELA GUERRERO VILLAMIZAR, seguirán viviendo bajo su guarda y custodia, y que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, ya que así lo han decidido ambos de mutuo acuerdo. TERCERO: El ciudadano FRANKLIN MAURICIO GUERRERO CARDOZO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,
La Secretaria,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
Abg. Eyding Rojo Rivas

NAR/maco.-