REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
614-05-028
DEMANDANTE NOLDY JACKELINE MORA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. v- 16.858.973, con el carácter de madre del Niño ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA.
DEMANDADO: CENOBIO BUSTOS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.169.125, con el carácter de padre del Niño ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA.
MOTIVO: Fijación de Pensión Alimentaria
Causa Número: 614-05
Fecha de Entrada: 14 de Enero de 2005
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de enero de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada en este Tribunal por la ciudadana NOLDY JACKELINE MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.858.973 a favor del niño ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA, contra el ciudadano CENOBIO BUSTOS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.169.125, padre del niño.
En fecha 14 de enero de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano CENOBIO BUSTOS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.169.125, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la misma, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 14 de enero de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Enero de 2005, se libró oficio Nro. 5820-28 al ciudadano LUIS RAMIREZ, solicitando información acerca del salario devengado por el demandado CENOBIO BUSTOS CARRILLO.
En fecha 14 de Enero de 2005, se libró boleta de citación para el ciudadano CENOBIO BUSTOS CARRILLO.
En fecha 19 de Enero 2005, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera practicada al ciudadano CENOBIO BUSTOS CARRILLO, en fecha 19 de Enero de 2005.
En fecha 19 de Enero de 2005, se recibió oficio S/N de fecha 18 de enero de 2005, emanado del ciudadano Luis Ramírez, dando respuesta al oficio Nro. 5820-28 de fecha 14/01/2004.
En fecha 24 de Enero de 2005,se declaro legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud de que solo se hizo presente la parte demandada, a quien se le oyen los alegatos y quien expuso: “Ofrezco como pensión de alimentos la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, por que no poseo un trabajo fijo, no como lo especifica la señora que soy un Maestro de Obra, yo lo que soy es simplemente un albañil, no ofrezco más cantidad por que yo tengo otra familia que mantener, así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y de mi hijo”.
En fecha 26 de enero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana NOLDY JACKELINE MORA, expuso: “No estoy de acuerdo con el monto que ofreció el ciudadano CENOBIO BUSTOS CARRILLO por que no me alcanza para nada por cuanto el niño ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA trata de sufrir de asma y siempre tengo que mantenerlo en tratamiento y con lo que yo trabajo no me alcanza para nada, por eso sigo insistiendo en la pensión de alimentos”.
En fecha 27 de Enero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano CENOBIO BUSTOS CARRILLO y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas consignó:
Original de la constancia de concubinato, expedida en fecha 26/01/2005 por la Prefectura del Municipio Libertador.
Original de la partida de nacimiento Nro. 289, expedida por la prefectura del Municipio Libertador, correspondiente al niño CARLOS JAVIER.
Constancia de estudio expedida en fecha 26/01/2005, por la unidad Educativa “Isaias Medina Angarita” Abejales, correspondiente a la niña KARLYN SUGEY ROJAS CONTRERAS.
En fecha 31 de Enero de 2005, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos CENOBIO BUSTOS CARRILLO en su carácter de demandado de autos y NOLDY JACKELINE MORA en su carácter de demandante, a fin de fijar el monto de la pensión de alimentos, donde el obligado ofrece como pensión alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que el Tribunal aperture para tal fin, comprometiéndose a efectuar dichos depósitos todos los quince o último de cada mes, es decir 25.000,oo bolívares cada quince días o cuando pueda deposita todo el monto en una sola quincena, así mismos manifestó que por cuanto no posee trabajo fijo, en la medida en que pueda y cuando tenga trabajo como padre responsable ofrece ayudar a su hijo en cuanto a vestuario, gastos médicos y medicinas. Estando presente la demandante de autos ciudadana NOLDY JACKELINE MORA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes. Por último ambas partes convinieron en que los días domingos el padre busca a su hijo en la casa de la abuela materna a las ocho de la mañana y lo entrega nuevamente ahí mismo a la seis de la tarde, quedando de acuerdo que la madre será quien entrega el niño al padre y esta misma será quien se lo recibe.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 31 de Enero de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la pensión de alimentos para el niño ALEXIS JOSUE BUSTOS MORA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio al Gerente de Banfoandes Abejales, a los fines de aperturar una cuenta de Ahorros, y una vez aperturada la misma se notificara el número al demandado CENOBIO BUSTOS CARRILLO, a los fine de que proceda a depositar la pensión alimentaria.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once de la mañana.
El Srio.
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