REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Revisado Como ha sido el expediente N° 227-2001 donde cursa Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana NANCY COROMOTO MORA MONTILVA titular de la cédula de identidad N° V-14.873.283 en contra del ciudadano RICARDO MONTILVA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.212 y por cuanto se observa que la niña GREISY BETANIA beneficiaria de la Obligación Alimentaria seguida en la presente causa, no reside dentro del territorio sobre el cual este Juzgado tiene competencia, requisito indispensable para que pueda conocer este Despacho según lo ordenado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual textualmente dice: “artículo 1.- se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente . Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de causas alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Este Juzgador observa que este Tribunal es incompetente en razón del territorio, por ser competente EL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según la dirección aportada por la ciudadana Nancy Mora Montilva, madre de la niña beneficiaria. Por lo tanto se acuerda remitir el expediente en el Estado en que se encuentra al Tribunal señalado, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.--------------------
En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, al que se acuerda remitir en su totalidad el expediente de la causa vencido que sea el lapso establecido en el artículo anteriormente señalado------------------
Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los diez días del mes de Febrero del año Dos mil Cinco. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
JUEZ TEMPORAL

LIZBETH DEL VALLE PERNÍA ROA.
SECRETARIA.



Exp.227-2001