REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 14 de febrero de 2005.
194º y 145º
Por cuanto me incorporé nuevamente a mis funciones como Jueza Provisoria de este Juzgado, en aplicación del principio del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previsto en los Artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue acogido según criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, de fecha 23 de Abril de 2003, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, al puntualizar lo siguiente: “Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se estableció de manera expresa el carácter de orden Público de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Igualmente, se instituyó el Interés Superior del niño como principio interpretativo para su aplicación y como garantía del desarrollo integral de los mismos”. En concordancia con el principio constitucional que garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas; esta juzgadora; Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 03 de febrero de 2005, entre los ciudadanos: ELSA CRISTINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.986.523; y JOSÉ RODOLFO MEDINA ANTELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.838; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FANNY PÁEZ HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedó registrada bajo el N° 23 , se publicó siendo las 12:00 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/secretaria
Exp. Nº 941-2003
mcmc.
Va sin enmienda.