REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


194° y 146°

EXPEDIENTE DE PROTECCION N° 297-2004.-

Comparecieron por ante este Despacho las adolescentes NORELIS CATHERINE y NORELA YANETH ambas ZAMBRANO BECERRA, gemelas, de 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.879.107 y 16.321.115, respectivamente, a objeto de demandar al ciudadano JUAN ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.344.589, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a quien señalan como su legítimo padre, para que les asigne mensualmente la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), por concepto de Pensión de Alimentos, mas las cuotas adicionales por útiles escolares y gastos decembrinos, alegando como fundamento de ello el hecho de ser estudiantes del primer año de educación básica y el hecho de que lo que gana su legítima madre con quien actualmente conviven, no les es suficiente para su manutención y considerando que por el hecho de que su padre posee una bodega, éste les puede ayudar en tal sentido.

Acompañaron a la solicitud sendas copias de sus respectivas partidas de nacimiento y de sus cédulas de identidad.

Admitida la referida solicitud y provista del curso de Ley correspondiente, en fecha 26 de octubre del año 2.004, compareció espontáneamente por ante este Juzgado el ciudadano Juan Zambrano Ramírez, manifestando estar legalmente citado para los efectos del presente juicio y del lapso para la comparecencia de Ley, y solicitando, previa renuncia a dicho lapso, la celebración para ese mismo día del acto conciliatorio previsto para las partes, por encontrarse imposibilitado de hacerlo para el día del término.

Al folio 9, cursa agregada Acta levantada con ocasión de la celebración del Acto Conciliatorio previsto para las partes.

A tales efectos, este Tribunal observa que en dicho acto, el compareciente demandado de autos, manifestó que lo podía ofrecer a favor de sus hijas era hacerles un mercado quincenal, comprarles esa misma semana el uniforme escolar y aportarles en efectivo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), mensuales, así como que cuando quisieran lo buscaran o fuesen para su casa que en lo que pudiera las ayudaría.

A lo ofrecido y expuesto por dicho compareciente, las solicitantes de autos manifestaron su plena conformidad, por lo que en tal oportunidad se dio por concluido el acto, habiéndose ordenado al mismo tiempo la apertura de una cuenta de ahorros en la Agencia BanfoAndes de la localidad, en beneficio de las adolescentes Zambrano Becerra.

De modo que vistas así las actuaciones cumplidas y corrientes en autos y por cuánto se observa del mismo acto verificado en la oportunidad de la comparecencia de las partes, que el ofrecimiento formulado en el mismo por el demandado a favor de sus hijas resultó plena y absolutamente aceptado por éstas en todos sus términos; este Tribunal, al observar que el convenimiento en materia alimentaria logrado entre dichas partes en la fecha y en la oportunidad ya anotada, se constituye al mismo tiempo como una de las formas de autocomposición procesal dirigida a poner fin a los litigios en sustitución o en lugar de la sentencia producida por el Tribunal conocedor de la misma, y por lo tanto como una de las formas para ello debidamente consagradas y aceptadas por nuestra legislación, y al observar al mismo tiempo que el acuerdo logrado entre las partes en tal acto redunda ciertamente en beneficio indudable de las beneficiarias actoras de la presente sustanciación, considera logrado el objetivo de la admisión y correspondiente apertura de la Causa de autos por lo que procede, al encontrar y apreciar suficientemente llenos los extremos y requisitos de Ley para ello, a la homologación correspondiente, conforme a los términos que prosiguen:

Es así y en base a los precedentes fundamentos de hecho y de derecho, por lo que este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA, el convenimiento de autos, producido entre las adolescentes NORELYS CATHERINE y NORELA YANETH ambas ZAMBRANO BECERRA, como partes demandantes, y el ciudadano JUAN ZAMBRANO RAMÍREZ, como parte demandada, en la presente Causa que por fijación de Pensión de Alimentos incoaran aquellas, actuando por sus propios derechos, en contra de éste último.

EL JUEZ


ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA