REPUBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

194° y 145°

EXPEDIENTE DE PROTECCION NRO 312-2004.

Comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos FRANYULY YERLIETH MORA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.161.431, y JOSE DAVID CASTRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.259.538, en su carácter de padres legítimos del niño FRANYHER ALEJANDRO CASTRO MORA, de dos años de edad, previa denuncia que formulara la primera de los nombrados en contra del segundo de ellos, en el sentido de que éste último no lo ayudaba para los gastos del niño.

Citado debidamente dicho ciudadano por parte de la Defensoría Municipal de Lobatera para los efectos de la formulada denuncia; presentes ambas partes en el acto previsto por dicho organismo para la conciliación respectiva, acordaron que el ciudadano José David Castro Delgado, cancelaría todos los gastos ocasionados por guardería del niño Castro Mora, consistentes en comidas pañales y lo demás que necesitare el niño, así como que correría también con los gastos de transporte por cuánto la guardería quedaba en jurisdicción del Municipio Michelena. De igual forma se acordó que dicho ciudadano le entregaría Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000, oo), semanales a la madre de su hijo, y que en caso de enfermedad de éste colaboraría con la madre del mismo en cuanto a los gastos correspondientes.

Remitido a este Juzgado de la Jurisdicción, el acuerdo conciliatorio referido para fines de su homologación así como para la expedición de la correspondiente copia certificada a ser remitida a dicho organismo municipal solicitante, quien suscribe la presente declaración, se avocó al conocimiento de la Causa de autos, conforme a los formalismos pertinentes de Ley, habiéndose ordenado y acordado al mismo tiempo las respectivas notificaciones para la Fiscalía especializada en la materia, y para las partes convenientes.

De modo pues que, vistas así las actuaciones cumplidas corrientes en autos y por cuanto se observa del mismo acto materializado en la oportunidad de la comparecencia de las partes por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños y Adolescentes, que el ofrecimiento formulado por el ciudadano José David Castro Delgado, en favor de su hijo, resultó plena y absolutamente aceptada por la madre de éste en todos sus términos; este Juzgador, al considerar de ello, que tal ofrecimiento que derivó en definitiva en el acuerdo como convenimiento logrado ante el mencionado organismo, no es contrario al Interés Superior del beneficiario de autos y que además dicho convenimiento se constituye como una de las formas de autocomposición procesal dirigidas a poner fin a los litigios en sustitución o en lugar de la sentencia que produciría el Tribunal de la Causa, debidamente consagradas y aceptadas por nuestra legislación, considera por tanto logrado y cumplido el objetivo de la audiencia conciliatoria programada y realizada en el organismo municipal auspiciante de tal acuerdo, por lo que procede en consecuencia, al apreciar así suficientemente llenos los extremos de Ley, a la homologación correspondiente conforme a los términos que prosiguen:

En base pues, a las consideraciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el acuerdo conciliatorio en materia alimentaria logrado por ante la Defensoría Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera de ésta Circunscripción Judicial, entre la ciudadana FRANYULY YERLIETH MORA CARDENAS y el ciudadano JOSE DAVID CASTRO DELGADO en beneficio del hijo de ambos FRANYHER ALEJANDRO CASTRO MORA. Y Así se declara.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo de este Tribunal y expídase otra copia debidamente certificada para ser remitida a la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera de ésta Circunscripción Judicial, tal y como se pide en la solicitud. Cúmplase.

EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SECRETARIA,


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA