REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira, martes primero (01) de febrero de 2005, siendo las 10:00 de la mañana este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Ana Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.864 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.378, apoderara judicial de la empresa demandante Financiauto C.A; a fin de ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por la empresa Financiauto, C.A., expediente Nº 4026, en un inmueble ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona Expresos Alianza. Se notifica inmediatamente a la ciudadana Luisa Graciela Escalante Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-3.788.437, secretaria de Expresos Alianza y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble y en consecuencia el estacionamiento. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede un lapso de 20 minutos a la notificada para que ubique al demandado ò a un abogado ò apoderado Judicial a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 0010 de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna. Se ordena a la secretaria que de cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes así como los funcionarios, cúmplase. Siendo las 10:30 se hizo presente la abogado Ana Isabel Llanes Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.212.171 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.506, Asesor Jurídico de Expresos Alianza, quien inmediatamente fue notificado de la misión del Tribunal. En este estado la coapoderada Ana Paz solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente un vehículo Clase: Autobús, Tipo: Colectivo, Marca: Mercedes Benz, Modelo: 0302, Año: 77, Color: Blanco y Rojo, Serial Motor: 35596710156490, Serial Carrocería: 30229750100004, Placas: AB863X, dicho vehículo pertenece al demandado Pablo Rodrigo Omaña Zambrano, según documento notariado por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, de fecha 26/04/2003, bajo el Nº 36, tomo 35, de Libros de Autenticaciones. En este estado el ciudadano Juez designa como experto al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad registrada por ante el Registro Mercantil, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, según poder autenticado por ante la Oficina Notarial de San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 79, Tomo 97, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo descrito se encuentra en malas condiciones de carrocería, la cual se encuentra picada, se encuentran sus cauchos en mal estado, le hace falta el ring y el caucho delantero del lado izquierdo, tiene un letrero que dice “Expresos Alianza, C.A.” no tiene las luces delanteras del lado izquierdo y las del lado derecho partidas, parachoque delantero chocado, vidrio lateral del lado del chofer partido , maleteros descuadrados y amarrados con cable, tapicería en regular estado, motor en mal estado y la caja también, no se encuentra en funcionamiento, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de CINCO MILONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado preventivamente el vehículo descrito y justipreciado declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega material y efectiva a la Depositaria Judicial nombrada quien recibe conforme. En este estado la coapoderada actora solicita al ciudadano Juez que el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia del Transporte Expresos Alianza hasta el día miércoles 02 de Febrero de 2005. Seguidamente el ciudadano Juez limita el embargo del vehículo descrito hasta el monto decretado por el Tribunal comitente, es decir, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.974.901,21) y designa como guarda y custodia a la notificada identificada supra quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y recibe conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:30 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. LUISA GRACIELA ESCALANTE MORALES. Notificada (Fdo.). ABG. ANA PAZ SANCHEZ. Coapoderada Actora (Fdo.) ABG. ANA I. LLANES QUINTERO. Asesora Notificada (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Representante de la Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)