REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
El Abejal de Palmira, Municipio Guàsimos, Estado Táchira, miércoles dos (02) de febrero de 2005, siendo las 9:40 de la mañana, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Luis Salvador Vivas Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.192.911 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.247, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Cesar Darío Porras, en un inmueble ubicado en el Abejal de Palmira, curva Los Antaños, Altos del Corral, Municipio Guàsimos del Estado Táchira, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano Cesar Porras contra el ciudadano Pablo Enrique Guerrero Delgado, expediente Nº 1740/02 por cobro de bolivares-intimación. En este estado siendo las 10:05 de la mañana se hizo presente la ciudadana Celmira Guerrero Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 5.687.481; quien dijo ser hermana del demandado, ciudadano Pablo Enrique Guerrero Delgado y quien permitió el libre acceso del Tribunal una vez que fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se concede un lapso de 30 minutos a la notificada para que ubique al demandado para que por sí o por medio de apoderado se haga presente e el acto para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera. Ordenando a la secretaria que de cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001 emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde hay que dejar constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto, suspendiendo el presente acto por el lapso concedido. Transcurrido el plazo sin que la parte demandada se haya hecho presente, se acuerda dar continuidad al acto concediéndole el derecho de palabra al abogado actor Luis Salvador Vivas V. quien expone: Solicito al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Pablo Enrique Guerrero Delgado, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, ubicado en la Aldea El Abejal de Palmira, Curva los Antaños, Altos del Corral, Municipio Guàsimos de Estado Táchira, consistente en un lote de terreno y mejoras sobre él construidas con paredes de bloque de arcilla, techo de acerolit, puertas de hierro, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con carretera central, mide tres metros setenta y cinco centímetros (3,75 mts); SUR: Con propiedades de Celmira Guerrero Guerrero y Brisenara Guerrero Delgado, mide tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts); ORIENTE: Con propiedades de Celmira Guerrero Guerrero y Brisenara Guerrero Delgado, mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts); OCCIDENTE: Con propiedad de Romelio Delgado, mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts). Dichos derechos y acciones le pertenecen según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello de fecha 14 de febrero de 2000, bajo el Nº 46, Tomo 09, Folios de 1 al 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad registrada por ante el Registro Mercantil, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, según poder autenticado por ante la Oficina Notarial de San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 79, Tomo 97, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Se trata de un inmueble consistente en una casa unifamiliar, distribuida en dos habitaciones, sala-comedor, cocina y un (01) baño, construida en paredes de bloque de arcilla, frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, marcos, puertas y rejas protectoras de metal, ventanas corredizas y tipo persiana, instalaciones eléctricas externas y demás servicios públicos, la misma se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad e higiene, así como de conservación y mantenimiento, por lo que por su ubicación, linderos, medidas y distribución, lo avalúo prudencialmente en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). El ciudadano Juez visto el informe del perito y la solicitud del abogado actor, se declara legalmente embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Pablo Enrique Guerrero Guerrero sobre el inmueble descrito y justipreciado, declara la deposición jurídica del ejecutado y se le hace entrega formal a la depositaria Judicial La Seguridad, quien manifiesta recibir conforme. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario respectiva y se da por terminado el acto siendo las 10:40 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. CELMIRA GUERRERO GUERRERO. Notificada (Se negó a firmar.). ABG. LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS. Abogado Actor (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH SOSA. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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