REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles veintitrés (23) de febrero de 2005, siendo las 8:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Maria Claudia Suárez Niño, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.437 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.161, apoderada judicial de la Empresa Servicios Inversiones y Rentas, Compañía Anónima, (SIRCA), en un inmueble ubicado en el Edificio Lisbey, piso 3, apartamento 32, calle 6 con carrera 7, Barrio Ambrosio Plaza, San Cristóbal Estado Táchira. Ahora bien inmediatamente se notifica a la codemandada Gladis Margarita Barrios de García, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.504, de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de la presente medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por SIRCA, contra las ciudadanas Gladis de García y Gloria Cortes Niño, expediente Nº 15.588-2005, por Resolución de Contrato, es una fase del proceso, se concede a la codemandada un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a su abogado o apoderado, para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 010 de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 26 de la Carta Magna. Se ordena a la secretaria dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y lo pautado en el oficio Nº Tpe-01-680 de fecha 04 de julio de 2001, emanado de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena dejar expresa constancia de las personas o funcionarios intervinientes en el acto, nombre apellido y cargo que ostentan, chumase. Suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo se hace presente el abogado Máximo Ríos Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-3.115.333 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.807, quien asistirá en este acto a la ciudadana Gladis Margarita Barrios de García, ya identificada. Se hace presente el ciudadano Miguel Ángel Useche Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.025, Presidente de la Empresa Servicios Inversiones y Rentas, C.A. (SIRCA); debidamente asistido por la abogada Maria Claudia Suárez. En este estado el ciudadano Juez insta a ambas partes a llegar a una Resolución Alternativa del presente conflicto, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República y 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicita el derecho de palabra el profesor Miguel Ángel Useche Mendoza, debidamente asistido y concedido que le fue expone: Solicito un plazo a fin de consultar con el Rector de UNET. Seguidamente el Juez acuerda un plazo de 10 minutos a fin de que se comunique con el Rector de la UNET. Transcurrido el lapso de 10 minutos el profesor Miguel Useche, le informa al ciudadano Juez que por instrucciones directas del Rector de la UNET, no se puede llegar a un arreglo porque ya hay antecedentes en este problema. Seguidamente la apoderada Maria Claudia Suárez, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Tal como se evidencia del decreto emanado del Tribunal comitente, solicito se ejecute la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio. En este estado la ciudadana Gladis de García, asistida del abogado Máximo Ríos, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Dada la circunstancia de carácter legal en la situación planteada donde el Tribunal de la causa decreta la medida de Secuestro conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 7mo y dada la circunstancia de que quien actúa es la Empresa Rental de la Universidad SIRCA y sin tener cualidad, ya que la contratación fue con la Universidad Experimental del Táchira, tal como se evidencia del contrato de arrendamiento fechado este el 20 de enero de 1995, anotado bajo el Nº 85, tomo 13 de los Libros de autenticaciones que lleva la Notaría Publica Primera de San Cristóbal, la presento como documento fundamental e instrumento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, oponiéndome con ello a la medida y solicito del ciudadano Juez suspenda el secuestro ordenado, por oponerme con documento fehaciente; ya que no tiene cualidad para actuar. En caso negado y dada la circunstancia imperante de que debe aplicarse la medida solicito con la anuencia de la depositaria judicial para quien solicito sea exhibido el debido poder para actuar en nombre de la Depositaria o en su caso de que se haga comparecer el representante legal de la misma y sea entregado el inmueble a la demandada para guarda y custodia mientras se ventile la situación jurídica en el Tribunal de la causa. En esta estado la abogado Maria Claudia Suárez, apoderada judicial de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: De conformidad con el contrato Nº 873 celebrado el 25 de febrero de 2001, entre la Universidad Nacional Experimental del Táchira y la Sociedad Mercantil empresa de Servicios Inversiones y Rentas, C.A. (SIRCA) de conformidad con la cláusula segunda, cuarta y quinta, la mencionada Empresa Servicios, Inversiones y Rentas, tiene cualidad suficiente para realizar todas las gestiones necesarias de índole judicial y extrajudicial para que los apartamentos del Edificio Lisbey, sean desocupados. Así mismo el citado contrato que faculta a la empresa SIRCA a obtener la desocupación de los apartamentos fue aprobado debidamente por el consejo Universitario de la UNET, en su sesión extraordinaria Nº 053/2000 de fecha 28 de Noviembre del año 2000, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la UNET, consigno en copia fotostática simple constante de seis (06) folios útiles el contrato Nº 053 y oficio, para que sea agregado a la presente acta. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la demandada, Máximo Ríos, quien expone: Con vista al Instrumento Contrato de Administración aportado por la parte actora, me opongo a su valor en virtud de que este acto de carácter jurídico requiere el cumplimiento de ciertas normas, para que tenga valor erga omnes, y como si es cierto que la emana de la Universidad Nacional Experimental del Táchira por autorización del Consejo Universitario, éste no tiene poder coactivo para los terceros. Invocada como ha sido la cláusula segunda se éste contrato solicito del Tribunal sea trascrito su contenido, ya que en la misma no existe cualidad otorgada para realizar el acto que motivó la presencia del Tribunal, mediante la figura Jurídica de la comisión. Por otra parte a efecto de buscar solución ya que se comprende la necesidad primaria del servicio General que presta la Universidad para la ampliación y desarrollo de sus actividades y con la finalidad de buscar solución de lo planteado mediante la demanda que considero contra Ley., solicito se le conceda a mi asistida el plazo de un (01) año para proceder a la desocupación. En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada Maria Claudia Suárez, con e carácter de autos quien expone: Solicito al ciudadano Juez suspenda el acto por 15 minutos a objeto de hablar con mi poderdante. El Tribunal acuerda suspender el acto por el plazo acordado. Transcurrido el lapso solicita el derecho de palabra Gladis de García, debidamente asistida por el abogado Máximo Ríos y concedido que le fue expone: Con vista a la posesión verbis por parte de las autoridades Administrativas de SIRCA, quienes manifiestan poder conceder los cuatro (04) meses y dada la situación estudiantil de mis hijos solicito se me de el plazo de seis (06) meses hasta la culminación del semestre escolar universitario que considero cubrirá el término de seis (06) meses. Igualmente por cuanto observo que es intención hacer efectivo de un incremento no notificado y habiendo aceptado moralmente cancelado la cuota mensual de CIENTO VEINTE NIL BILIVARES (Bs. 120.000,oo) lo cual se materializo al realizar la oferta real de pago para el año 2004 y mediante proposición, se pretende que pagne el año 2003, por igual cantidad mensual, podría convenir en así cancelarlo paralelamente con la cuota ordinaria correspondiente al lapso de seis (06) meses solicitado. En este estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada Judicial Maria Claudia Suárez, quien expone: Acepto en concederle el plazo de cuatro (04) meses contados a partir del dia de hoy 23 de febrero de 2005, fecha en la cual deberá entregar el inmueble libre de bienes y personas, así mismo solvente de todos los servicios públicos. Así mismo se comprometa a pagar el canon de arrendamiento a un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y por gastos de condominio la cantidad de TREINTA NIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) salvo que los gastos de mantenimiento y conservación del edificio exijan una erogación mayor, caso en el cual se le participará por escrito la cantidad a pagar mensualmente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la demandada, Máximo Ríos quien expone: Vista la exposición donde la parte actora concede cuatro (04) meses para la desocupación con cuota mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales más la cuota de condominio, lo acepto así como el tiempo concedido para proceder a la desocupación, es todo. En este estado la abogada Maria Claudia Suárez con el carácter de autos expone: Visto el convenimiento al que hemos llegado con la parte demandada, solicito al ciudadano Juez proceda a suspender el presente acto y sean devueltas las actuaciones al Tribunal comitente. En este estado el ciudadano Juez suspende el presente acto siendo la 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “en el, 1995, siendo” Valen. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. GLADYS BARRIOS DE GARCIA. Demandada Notificada (Fdo.). ABG. MARIA CLAUDIA SUAREZ. Apoderada Actora (Fdo.) LIC. MIGUEL A. USECHE M. Presidente SIRCA. (Fdo.) ABG. MAXIMO RIOS. Abogado Asistente de la demandada. (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)