REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Tàriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, jueves tres (03) de febrero de 2005, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado José Ramón Barrera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.417.043 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.399, apoderado judicial del ejecutante, Santiago Morales Pérez, en este inmueble ubicado en el Barrio Monseñor Briceño, Tàriba, Municipio Cárdenas, calle 13 casa sin número, a fin de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por los ciudadanos Blanca Esther Uzcategui de Urbina y Humberto Urbina contra el ciudadano Santiago Morales Pérez, por Nulidad de Venta con Pacto de Retracto, Nº 2101. Transcurridos como han sido 20 minutos sin que persona alguna responda al llamado del Tribunal y observándose desde la parte externa del inmueble que el mismo está cerrado, se le concede el derecho de palabra al apoderado José Ramón Barrera, apoderado de la parte ejecutante, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente desde la parte externa el inmueble objeto del embargo, ubicado en la calle 13 del Barrio Monseñor Briceño de Tàriba, Municipio Cárdenas, alinderado así: NORTE: Mide treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts), con terreno de Pablo Emilio Prato; SUR: Mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts), con terreno de Dimas Chacòn; ESTE: Mide en línea recta ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), cruzando en línea quebrada de Este a Oeste en tres metros (3,00 mts), continuando por el mismo lindero Este en línea recta en tres metros cincuenta centímetros (3,50 mts), con propiedad de José Colmenares Carrero; OESTE: Mide doce metros (12,00 mts), con la calle 13, según se evidencia del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 18 de Agosto de 1997, bajo el Nº 26, Tomo 16, Folios de 95-96, Protocolo Primero. Solicito se oficie lo conducente a dicha oficina y se libre Cartel de Notificación de la presente ejecución para ser fijado en la puerta principal del inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh S, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad registrada por ante el Registro Mercantil, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, según poder autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, de fecha 19/11/ 2004, inserto bajo el Nº 35, Tomo 145, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Un inmueble consistente en una casa para habitación, el cual ce encuentra cerrado, en la misma se aprecia desde su exterior por medio de una ventana y un orificio en su portón el cual describo de la siguiente manera: La casa como tal se encuentra construida con paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, portones y rejas protectoras de metal, ventanas tipo persiana, instalaciones eléctricas externas y un patio y garaje con acceso a este por medio de una puerta. El mismo tiene construido una ramada con estructura metálica y techo de acerolit y una mejora como obra negra construida con paredes de bloque de arcilla, techo de asbesto y acerolit, puerta de madera y hierro, la misma se aprecia en regular estado de conservación, por lo que por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por el abogado ejecutante y el justiprecio del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito hasta el monto de decreto de embargo, declara la deposición jurídica de los ejecutados y se le hace entrega formal a la depositaria Judicial La Seguridad, quien recibe conforme. Se acuerda oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario respectivo y librar Cartel de Notificación de la presente medida. No siendo otro el objeto del Tribunal, y se da por terminado el acto siendo las 10:00 de la mañana acordando regresar a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ABG. JOSE RAMON BARRERA. Abogado Ejecutante (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)