REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dieciséis de febrero de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado JESÚS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.584, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: CEFERINO MONCADA SÁNCHEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 7-15, ubicado en el Barrio Los Alticos, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el inmueble ubicado en la dirección antes señalada; en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue contra la ciudadana GLORIA MARIA RAMIREZ TORO, en el expediente Nº 15.256-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021; y se designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C. I. Nº V-3.996.039 y como Depositaria a la ciudadana MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, titular de la C. I. Nº V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana: GLORIA MARÍA RAMÍREZ, titular de la C. I. N° V-5.028.939, en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos, para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que se haga presente y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, consistente en la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre el inmueble con área aproximada de 377 metros cuadrados, alinderado así: NORTE, con terrenos que son o fueron de Joaquín Carballo, mide 16,40 metros; SUR, con mejoras que son o fueron de Octimio Pérez, mide 15,60 metros; ESTE, con mejoras que son o fueron de Orlando Ontiveros, mide 21 metros; y OESTE, con la calle 11 de la Urbanización Los Alticos, mide 25,80 metros, adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 05, Tomo 41, Protocolo Primero, y por documento protocolizado por ante esa misma oficina bajo el N° 02, Tomo 2, de fecha 10 de junio de 1.988, N° 19, Tomo 15, Protocolo Primero de fecha 10 de Septiembre de 1.998, por documento registrado bajo el N° 29, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 20 de Octubre de 1.998. En este estado el Perito designado pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “El inmueble consta de una casa para habitación con cuatro habitaciones, sala-comedor, cocina, jardín, garaje, patio con estufa, área de servicio con patio y solar, la misma se encuentra construida con techos de platabanda y acerolit, paredes pre-fabricadas y frisadas, piso de cerámica, mosaico y tablilla, puertas de madera y metal, ventanales de metal y vidrio faltándole a una de ellas varios vidrios, su frente posee portón metálico y rejas protectoras, dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación, higiene y habitalidad, por su ubicación, linderos y medidas la avalúo prudencialmente en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 80.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 535 Ejusdem acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo, la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m., dejando constancia que a esta hora no se hizo presente abogado alguno en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. JESÚS ARGENIS ESPINOZA MIRILLO
EL FUNCIONARIO,


OSCAR RIAÑO.
EL PERITO,


JAIME ANTONIO NARANJO
LA DEPOSITARIA,


MARLOLY DEL V. MORA RAMIREZ.

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA,


GLORIA MARÍA RAMÍREZ TORO
LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO




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