REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

|En el día de hoy Miércoles nueve (09) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 12:20, PM, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la Urbanización LA PRADERA, Terraza NC 05, casa NC 062, de la ciudad del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, recibida con oficio NC 572-2004, de fecha 20/12/2004, constante de medida de EMBARGO PREVENTIVO, de la misma fecha, por Juicio Civil NC 283-2004, por Intimación de pago, le sigue por ante el Tribunal, la ciudadana: AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, asistida de la Abogada: ANA DOLORES GARCIA CORZO, demandan a la ciudadana: MARIA EUGENIA ESCALANTE. Constituido el juez temporal ejecutor en el sitio, procedió a solicitar a la propietaria del Inmueble y se encontraba presente la ciudadana: ESCALANTE ALVAREZ MARIA EUGENIA, titular de la cédula de Identidad NC 5.683.824, con domicilio donde esta constituido el tribunal, a quién el juez le notifico de la misión a cumplir y expuso: “quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. El juez ejecutor le concedió un plazo de una hora de la parte demandante ya identificada para que la asista un Abogado en el presente acto. Presente en este acto la parte demandante, Ciudadana: SANCHEZ MARQUEZ AUDRYS RAMONA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 10.162.163, asistida de la abogada: ANA DOLORES GARCIA CORZO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 10.150.869, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.495, quién solicitó el derecho de palabra y concedidote que le fue por el tribunal ejecutor expuso: “ solicito a este juzgado ejecutor, designe como depositario Judicial al ciudadano: SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano titular de la cédula de Identidad N° 5.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en documento notariado por ante la notaria segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 25/01/2002, y se nombra como perito avaluador provisional, al ciudadano: YOURLEDINSON FERREIRA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.634.833, de este domicilio, quienes estando presentes, el juez le tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte demandante y su abogada asistente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el tribunal expuso: “. A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventiva decretada por el juzgado de la causa y para la cual fue comisionado este juzgado ejecutor de medidas, señalo a fin de que sean embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles, propiedad de la parte demandada, ciudadana: MARIA EUGENIA, ya identificada y los bienes son los siguientes: 1- un equipo de sonido marca LG, modelo N° FFH-D510 SOUND MASTER III serial N° 707HZ00359, de 03 CD, doble casete (fdo ilegible)., con sus dos cornetas grandes; 2- una máquina de coser, marca SINGER modelo 875, sin serial visible, color blanco; 3- una filitiadora marca YAMATA GX, serial N° 9726070; 4- una lavadora automática marca SAMSUNG, serial N° 51AT200081T, color blanco; 5- un horno micro-ondas, color blanco, serial N° 75ET2000517R; 6- un computador modelo PENTIUN 2, marca ACC, serial de monitor N° 350TAA5SPNC, serial del teclado N° 2K08009686, con su respectivo CPU, sin serial visible, con sus respectivos protectores eléctricos; impresora HP 840C, serial N° MX1261Y2CP, con sus dos cornetas color de tono el equipo blanco hueso, los mismos se encuentran usados el horno micro-ondas no funciona”. Es todo. Seguidamente el juez visto lo bienes señalados por la parte actora, insta al perito avaluador designado a que proceda a rendir su informe y el perito expuso: “. Al numeral 01 en la cantidad de ( Bs. 400.000,00); al 02 en la cantidad de ( Bs. 100.000,oo); al numeral 03 en la cantidad de ( Bs. 100.000,oo); al numeral 04 en la cantidad de ( Bs. 500.000,oo); al numeral 05 en la cantidad de ( Bs. 100.000,oo); y al numeral 06 en la cantidad de ( Bs. 500.000,oo), para un total general del numeral primero al numeral sexto de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( 1.700.000,oo ) y los bienes muebles se encuentran en estado de uso y no funciona el horno micro-ondas, este es mi informe”. Es todo. Seguidamente el juez ejecutor de medidas, vistos los bienes muebles señalados y avaluados preventivamente, los declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los precitados bienes muebles, propiedad de la demandada plenamente identificada en autos, declara la Desposesión Jurídica de los mismos y le hace entrega de los referidos bienes muebles al depositario judicial designado en este acto, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones expuestas en el acta, conforme en lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en este estado la demandada, ciudadana: ESCALANTE ALVAREZ MARIA EUGENIA, ya identificada, asistida de la abogada: MARICELA GARCIA DE BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.230.374, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.329, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el juez ejecutor, expuso: “. Ofrezco a la parte demandante aquí presente, pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.640.
760,oo ), en dinero efectivo y en moneda de curso legal cubriendo dicho monto la deuda aquí demandada y honorarios de abogados, dicha cantidad la cancelare el día miércoles 16 de febrero del presente año, en el tribunal de la causa a las 10:00 am y igualmente solicito se me dejen los bienes muebles aquí embargados preventivamente, bajo mi guarda y custodia, hasta la fecha del plazo solicitado.” Es todo. Seguidamente la parte actora y su abogada asistente, ya identificada, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “acepto la oferta hecha por la ejecutada, ya plenamente identificada, quedando claro que en caso de incumplimiento de lo aquí pactado se procederá a la ejecución material de los bienes muebles señalados de la presente acta, advirtiéndose además de la responsabilidad que merece el hecho de quedar los bienes en su guarda y custodia.” Es todo. Seguidamente este juzgado ejecutor de medidas, visto el acuerdo entre las partes, el tribunal acepta lo acordado en el acta. Es todo. No siendo otro el objeto del tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 2:15 PM. El tribunal ejecutor deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte demandante ya plenamente identificada. Terminó, se leyó y conformes firman. .- EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR, DR. JUEVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ (fdo ilegible.). PARTE DEMANDANTE, AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ. (Fdo. Ilegible).ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE DRA. ANA DOLORES GARCIA CORZO. (fdo. ilegible). LA NOTIFICADA DEMANDADA GUARDA Y CUSTODIA. MARIA EUGENIA ESCALANTE ALVAREZ.(fdo. (fdo. legible). ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. DRA. MARICELA GARCIA DE B. (fdo ilegible.). PERITO AVALUADOR YOURLENDISON FERREIRA A. (fdo Ilegible). DELEGADO JUDICIAL. ALFREDO PULGAR G. (fdo ilegible). EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (fdo ilegible). Estampado el sello húmedo de del Tribunal Ejecutor de Medidas. Comisión N 415-2004.