REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ RODOLFO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Enero de 2000, la ciudadana Nelly Esperanza Pineda de Murcia, presentó denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual manifestó que el ciudadano Lic. José Rodolfo González, quien Jefe de la Zona Educativa, al dar prioridad a los cargos vacantes de los docentes en calidad de contratados, pasa por encima de los derechos de los docentes titulares que han cumplido con los requisitos exigidos por las normativas legales y que este le había manifestado su decisión de no autorizar su traslado a la escuela Baritalia, ya que el cargo vacante ocupado por un docente contratado de nombre David Guerrero, quien es recién egresado de la U.P.E.L, Rubio, Estado Táchira.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 17 de Enero de 2000, presentada por la ciudadana Nelly Esperanza Pineda de Murcia, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el problema planteado por la ciudadana Nelly Esperanza Pineda de Murcia, es de carácter administrativo, siendo procedente en el caso en cuestión acudir a los diferentes órganos regulares de la zona educativa del Estado, para así reclamar tal irregularidad y no ante la Fiscalía del Ministerio Público; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos denunciados no revisten carácter penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ RODOLFO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5968-05
Exp Nº F4-057-00