REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Noviembre de 2001, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la avenida Lucio Oquendo, a la altura de la empresa Polar, San Cristóbal, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de un choque con objeto fijo, con saldo de una persona lesionada la cual, al ser trasladada al Hospital Central ingresó sin signos vitales.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de un choque con objeto fijo, con saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio seis, corre insertó Croquis demostrativo del accidente, en el cual se deja constancia de que el mimo se trató de un choque con objeto fijo, con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio veintisiete, corre inserta Acta de Autopsia Nº 9700-164-001425, de fecha 05 de Marzo de 2002, practicada al cadáver de Wilmer Antonio Segura García, en el cual se deja constancia de que la causa de la muerte se produjo por shock traumático irreversible debido a las lesiones cerebrales por la fractura del cráneo a consecuencia del traumatismo craneoencefálico severo recibido.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto resulta demostrado especialmente del acta de investigaciones penales por accidente de tránsito y del acta de autopsia, que la muerte del ciudadano Wilmer Antonio Segura García, se produjo por el shock traumático irreversible, ocasionado por la colisión del vehículo conducido por el referido ciudadano; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-5972-05
Exp Nº F6-985-01