REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes, 15 de febrero de 2005, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5227/2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.503.277, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1982, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Jorge Eliécer Castro (v) y de Elizabeth González (v), residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, vereda 2, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRAYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y ÁNGEL VICENTE ÁNGEL ANGARITA. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado de autos JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, previo traslado del órgano legal correspondiente, asistido por sus abogados defensores MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA y CARLOS ESMITH CÁCERES, el ciudadano BRYAN MACKEY ZAMBRANO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.089.608 y ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.393.090, en su condición de víctimas, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra a ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prescinda de la presencia de las víctimas en la celebración de la presente audiencia preliminar, a los fines de velar por sus derechos e intereses, es todo”. Oído lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se ordena retirar de la sala a las víctimas, a los fines de la continuación de la audiencia preliminar.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Co-autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.
El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de los hechos y el Acuerdo Reparatorio, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Seguidamente el Juez impuso al imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo declarar, quien de forma libre, sin coacción o juramento alguno, expuso: “Yo declaro lo mismo que ye declare, eso es lo único que tengo que declarar, es todo”
Acto seguido se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA, Defensor Privado, quien alegó: “Oída la exposición del Ministerio Público donde le imputa a Mi defendido la comisión de tres delitos, el homicidio calificado consumado y coautor y autor de delitos de homicidio calificado frustrados, solicito se desestime la solicitud de enjuiciamiento, por considerar que no surgen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento, en cuanto al delito de homicidio calificado en el folio 318, se mencionaron cinco testigos quienes señalaron como autor del delito a Jhoan Gustavo Viveros Bonilla y en los reconocimiento dicen que el autor del disparo que le causo la Muerte Jonathan Fernández lo produjo el ciudadano Johan Gustavo Viveros Bonilla, por ello solicitamos la desestimación en l caso del homicidio calificado, en cuanto a la coautoría del Homicidio calificado, ahí lo que hubo fue una refriega y en la declaración del folio 162, la víctima Ángel Galvis manifiesta que nuestro defendido no fue el autor de ese delito, por ello solicitamos se modifique la calificación jurídica a Lesiones pues las víctimas se encentran en buen estado de salud, sin reconocer responsabilidad penal de nuestro defendido, en el supuesto que estos hechos se debieran debatir en un juicio oral y público, nos acogemos al principio de comunidad de la prueba, haciendo nuestras las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público aun cuando renunciara a ellas, solicitamos se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en base a los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y si bien el delito excede de los tres años en su límite máximo, el Juez de Control está facultado para otorgar la medida cautelar dadas las circunstancias, reiteramos nuestra solicitud de sobreseimiento, solicitando se analicen detenidamente las actas e insistimos en la petición del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en caso de considerar que los hechos se deban debatir en Juicio Oral y Público, Es Todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y para resolver previamente observa: Alega la defensa que no existen suficientes elementos que determinen la culpabilidad del encausado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ en los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación y por lo tanto solicita que este Tribunal inadmita la misma en lo referente al homicidio calificado en perjuicio de Jonathan Fernández, y como consecuencia de esto decrete el sobreseimiento de la causa, así mismo pide que modifique la precalificación relativa al Homicidio Calificado en Grado de Frustración en contra de Ángel Vicente Galvis y Bryan Mackey Zambrano Romero, por el delito de Lesiones Gravísimas.
Al respecto señala el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, aprobar acuerdos reparatorios y aplicar el procedimiento por admisión de los hechos.
Como se evidencia de la norma in comento corresponde a este Tribunal la función de control en las referidas fases. En el presente caso con la presentación de la acusación por parte de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público se ha puesto fin a la investigación en la presente causa en fase intermedia. Este acto conclusivo contiene los fundamentos de convicción que le sirvieron al titular de la acción penal para solicitar dl enjuiciamiento del ciudadano José Julián Castro González, por los delitos ya enunciados.
Ahora bien, tal como lo expresa la defensa en su argumento, corresponde al Juez de Control depurar prima facie el proceso penal, por ser este a quien se presentan en primer término las causas para su conocimiento, mas sin embargo, quien juzga considera que al no existir una fase cognoscitiva que resguarde los principios de inmediación, concentración, contradicción en el debate, sin lo cual resulta imposible el poder emitir un pronunciamiento de manera objetiva y ajustado a las pautas y exigencias, las cuales de suyo corresponden al Juicio Oral y Público. De allí que el legislador haya establecido una limitante al respecto en el artículo 329, al no permitir al Juez de Control que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral Y Público y así se decide. En razón de estos argumentos, se resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal al imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello niega el pedimento de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la defensa.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
QUINTO: Se ordena dejar copia certificada de la presente causa en el archivo del Tribunal, toda vez que no han sido capturado tres de los imputados, contra quienes existen ordenes de captura libradas a los organismos correspondientes.
Concluyó la audiencia siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.




DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO



JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ
IMPUTADO






P.I. P.D.




ABG. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA
DEFENSOR PRIVADO



ABG. CARLOS ESMITH CÁCERES
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


CAUSA PENAL Nº 1C-5227/2003
15/02/05
Audiencia Preliminar



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de febrero de 2005
194º y 145º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.503.277, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1982, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Jorge Eliécer Castro (v) y de Elizabeth González (v), residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, vereda 2, casa S/N, Estado Táchira.

• DELITOS: Co-autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA.

• DEFENSOR: Abogados Milto Osualdo Morales Pereira y Carlos Esmith Cáceres, Defensor Privado.

• VÍCTIMAS: Jonathan Alexander Fernández, Bryan Makey Zambrano Romero y Ángel Vicente Galvis Angarita.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público, atribuye al ciudadano José Julián castro González, los hechos ocurridos el día 28 de diciembre de 2003, cuando se encontraban los adolescentes Jonathan Alexander Fernández, Bryan Makey Zambrano Romero y Ángel Vicente Galvis Angarita, compartiendo con otros amigos, cuando aparecieron varios sujetos de forma imprevista, entre ellos José Julián Castro González y Jhoan Gustavo Viveros Bonilla, quienes portando armas de fuego, llegaron al lugar amenazando de muerte a los presentes, momentos después Jhoan Gustavo Viveros Bonilla disparó a Jhonathan Fernández causándole la muerte y el acusado de autos, José Julián Castro González le disparó al adolescente Ángel Vicente Galvis, hiriéndolo gravemente, en virtud de ello, Ángel Vicente trata de huir del lugar, siendo ayudado por Bryan Mackey Zambrano, quien también recibe heridas por armas producto de la acción de los ciudadanos José Julián Castro González y Luis Ramón Sánchez González.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de Co-autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Carlos Camargo, Ana Cecilia Rincón Braco, Miguel Ángel Pinto, Linda Villamizar Meléndez, Virgilio Molina, Josefa Sierra de Cárdenas, Carlos Guerrero, Víctor Carrero, Joel Rodríguez, Ignacio Fernández Delgado, Kilder José Rubio, Robin Vivas, Richard Pedraza, Juan José, Gladys María Pérez de Paz, Marisol Fernández de Araque, Wendy Carolina Páez Pérez, Jorge Humberto garrido Caicedo, José Gregorio Paz, Yuneisi Coromoto Sánchez Sayago, Albianes Coromoto Romero, María del Carmen Angarita de Galvis, Aura Elena Velazco de Fernández, Ángel Vicente Galviz Angarita y Brayan Makey Zambrano Romero.
2.- Documentales referidas a: Copia Fotostática de la partida de nacimiento Nº 2461, Acta de Defunción Nº 90 de fecha 30 de diciembre de 2003, Acta Policial de fecha 04-11-2004, Constancia de Trabajo suscrita por el Ingeniero José Nicolás Cárdenas, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Henry Fernández, Acta de Audiencia de presentación del acusado Jhoan Gustavo Viveros Bonilla.
3.- Periciales referidas a: Reconocimiento médico Nº 9700-164-000137, Reconocimiento médico Nº 9700-164- 000366, Informe de Autopsia Nº 1232-003 y Oficio Nº 9700-164-000250, Experticia hematológica y de reconocimiento Nº 9700-134-5342, Informe Técnico Nº 9700-134-0352, Inspección del sitio del suceso Nº 6605, Inspección Externa del cadáver Nº 6604.

En el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano José Julián Castro González, una vez impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “Yo declaro lo mismo que ye declare, eso es lo único que tengo que declarar, es todo”
Finalmente la defensa, abogado MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA, alegó: “Oída la exposición del Ministerio Público donde le imputa a Mi defendido la comisión de tres delitos, el homicidio calificado consumado y coautor y autor de delitos de homicidio calificado frustrados, solicito se desestime la solicitud de enjuiciamiento, por considerar que no surgen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento, en cuanto al delito de homicidio calificado en el folio 318, se mencionaron cinco testigos quienes señalaron como autor del delito a Jhoan Gustavo Viveros Bonilla y en los reconocimiento dicen que el autor del disparo que le causo la Muerte Jonathan Fernández lo produjo el ciudadano Johan Gustavo Viveros Bonilla, por ello solicitamos la desestimación en l caso del homicidio calificado, en cuanto a la coautoría del Homicidio calificado, ahí lo que hubo fue una refriega y en la declaración del folio 162, la víctima Ángel Galvis manifiesta que nuestro defendido no fue el autor de ese delito, por ello solicitamos se modifique la calificación jurídica a Lesiones pues las víctimas se encentran en buen estado de salud, sin reconocer responsabilidad penal de nuestro defendido, en el supuesto que estos hechos se debieran debatir en un juicio oral y público, nos acogemos al principio de comunidad de la prueba, haciendo nuestras las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público aun cuando renunciara a ellas, solicitamos se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en base a los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y si bien el delito excede de los tres años en su límite máximo, el Juez de Control está facultado para otorgar la medida cautelar dadas las circunstancias, reiteramos nuestra solicitud de sobreseimiento, solicitando se analicen detenidamente las actas e insistimos en la petición del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en caso de considerar que los hechos se deban debatir en Juicio Oral y Público, Es Todo”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Alega la defensa que no existen suficientes elementos que determinen la culpabilidad del encausado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ en los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación y por lo tanto solicita que este Tribunal inadmita la misma en lo referente al homicidio calificado en perjuicio de Jonathan Fernández, y como consecuencia de esto decrete el sobreseimiento de la causa, así mismo pide que modifique la precalificación relativa al Homicidio Calificado en Grado de Frustración en contra de Ángel Vicente Galvis y Bryan Mackey Zambrano Romero, por el delito de Lesiones Gravísimas.
Al respecto señala el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, aprobar acuerdos reparatorios y aplicar el procedimiento por admisión de los hechos.
Como se evidencia de la norma in comento corresponde a este Tribunal la función de control en las referidas fases. En el presente caso con la presentación de la acusación por parte de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público se ha puesto fin a la investigación en la presente causa en fase intermedia. Este acto conclusivo contiene los fundamentos de convicción que le sirvieron al titular de la acción penal para solicitar dl enjuiciamiento del ciudadano José Julián Castro González, por los delitos ya enunciados.

Ahora bien, tal como lo expresa la defensa en su argumento, corresponde al Juez de Control depurar prima facie el proceso penal, por ser este a quien se presentan en primer término las causas para su conocimiento, mas sin embargo, quien juzga considera que al no existir una fase cognoscitiva que resguarde los principios de inmediación, concentración, contradicción en el debate, sin lo cual resulta imposible el poder emitir un pronunciamiento de manera objetiva y ajustado a las pautas y exigencias, las cuales de suyo corresponden al Juicio Oral y Público. De allí que el legislador haya establecido una limitante al respecto en el artículo 329, al no permitir al Juez de Control que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral Y Público y así se decide.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de Co-autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1. Acta de Defunción Nº 90 de fecha 30 de diciembre de 2003.
2. Acta Policial de fecha 04-11-2004.
3. Reconocimiento médico Nº 9700-164-000137.
4. Reconocimiento médico Nº 9700-164-000366.
5. Informe de Autopsia Nº 1232-003 y Oficio Nº 9700-164-000250.
6. Experticia hematológica y de reconocimiento Nº 9700-134-5342.
7. Informe Técnico Nº 9700-134-0352.
8. Inspección del sitio del suceso Nº 6605.
9. Inspección Externa del cadáver Nº 6604.
10. Declaraciones rendidas por los testigos y las víctimas en el curso de la investigación.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el ciudadano José Julián Castro González participó en la comisión de los delitos en perjuicio de los adolescentes Jonathan Alexander Fernández, Bryan Makey Zambrano Romero y Ángel Vicente Galvis Angarita. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal XVI del Ministerio Público, en contra del acusado José Julián Castro González, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Carlos Camargo, Ana Cecilia Rincón Braco, Miguel Ángel Pinto, Linda Villamizar Meléndez, Virgilio Molina, Josefa Sierra de Cárdenas, Carlos Guerrero, Víctor Carrero, Joel Rodríguez, Ignacio Fernández Delgado, Kilder José Rubio, Robin Vivas, Richard Pedraza, Juan José, Gladys María Pérez de Paz, Marisol Fernández de Araque, Wendy Carolina Páez Pérez, Jorge Humberto garrido Caicedo, José Gregorio Paz, Yuneisi Coromoto Sánchez Sayago, Albianes Coromoto Romero, María del Carmen Angarita de Galvis, Aura Elena Velazco de Fernández, Ángel Vicente Galviz Angarita y Brayan Makey Zambrano Romero.
2.- Documentales referidas a: Copia Fotostática de la partida de nacimiento Nº 2461, Acta de Defunción Nº 90 de fecha 30 de diciembre de 2003, Acta Policial de fecha 04-11-2004, Constancia de Trabajo suscrita por el Ingeniero José Nicolás Cárdenas, Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Henry Fernández, Acta de Audiencia de presentación del acusado Jhoan Gustavo Viveros Bonilla.
• 3.- Periciales referidas a: Reconocimiento médico Nº 9700-164-000137, Reconocimiento médico Nº 9700-164- 000366, Informe de Autopsia Nº 1232-003 y Oficio Nº 9700-164-000250, Experticia hematológica y de reconocimiento Nº 9700-134-5342, Informe Técnico Nº 9700-134-0352, Inspección del sitio del suceso Nº 6605, Inspección Externa del cadáver Nº 6604..

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de Co-autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA. y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal en perjuicio del adolescente Jonathan Alexander Fernández y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente BRYAN MAKEY ZAMBRANO ROMERO y autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente ÁNGEL VICENTE GALVIS ANGARITA cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal al imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello niega el pedimento de otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la defensa.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, , emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
QUINTO: Se ordena dejar copia certificada de la presente causa en el archivo del Tribunal, toda vez que no han sido capturado tres de los imputados, contra quienes existen ordenes de captura libradas a los organismos correspondientes.




DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)





Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria de Control



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-5227-03.