REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
194º Y 145º
San Cristóbal, 04 de Febrero de 2005
Vista la solicitud de presentada por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, en su carácter de defensor del imputado ORLANDO SEGUNDO PARRA en la causa penal 1C-3496-02, este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 11 de octubre de 2004, fue puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano ORLANDO SEGUNDO PARRA por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, organismo que recibió actuaciones de la Sub-delegación de Maracaibo, imponiéndose en ese misma fecha de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2003, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente y fijando la audiencia preliminar para el día 26 de octubre de 2004.
En fecha 14 de octubre de 2004, el abogado defensor del imputado en la presente causa, solicita al Tribunal reconsidere la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, y la misma sea sustituida por una menos gravosa, argumentando por una parte que su defendido no fue llamado a la celebración de la audiencia preliminar y por la otra informa al Tribunal que su defendido tiene arraigo en el Estado Zulia, es un padre de familia y manifiesta que el mismo está dispuesto a comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que a bien tenga este Tribunal imponerle.
En esa misma fecha, el Tribunal Primero de Control, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, sustituyéndola por una menos gravosa, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2) Presentar una caución económica equivalente en bolívares en CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS 3) Prohibición de no volverse a ver incurso en la comisión de un hecho delictivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 en concordancia con los artículos 256, numerales 3, 8 y 9, en concordancia con el artículo 257, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de enero de 2005, se celebra Audiencia Preliminar al imputado Orlando Parra Segunda, audiencia en la que se desestimó la acusación presentada en su contra y se decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al decretarse el sobreseimiento de la causa, cesan todas las medidas de coerción personal decretadas, y siendo que en el presente caso una de las condiciones impuestas al otorgarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fue la de caución económica, la misma debe cesar, por lo que se ordena hacer entrega al solicitante de la Libreta de Ahorro de la Cuenta Nº 007-001-12-0010570501 y oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de autorizar la movilización de dicha cuenta.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Se ordena entregar la Libreta de Ahorro de la cuenta Nº 007-001-12-0010570501 al imputado ORLANDO SEGUNDO PARRA y oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de autorizar la movilización de dicha cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA PENAL 1C-3496-02