REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAINER CALDERON HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MEJIAS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 30 de Diciembre de 2001, el ciudadano Jesús Mejías Sánchez, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el día 29 de Diciembre, su sobrino de nombre Rainer Calderón Hernández, llegó al lugar donde se encontraban y comenzó a tratarlo con palabras obscenas, se abalanzó encima suyo, dándole golpes por diferentes partes del cuerpo, quedó inconciente y cuando se despertó, estaba en el Hospital.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 30 de Diciembre de 2001, presentada por el ciudadano Jesús Mejías Sánchez, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que el día 29 de Diciembre, su sobrino de nombre Rainel Calderón Hernández, llegó al lugar donde se encontraban y comenzó a tratarlo con palabras obscenas, se abalanzó encima suyo, dándole golpes por diferentes partes del cuerpo, quedó inconciente y cuando se despertó, estaba en el Hospital.
2.- Al folio once, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 31 de Diciembre de 2001, en contra del imputado Rainer Calderón Hernández, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Mejías Hernández, en la cual este Tribunal Desestimó la Calificación de Flagrancia y le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la obligación de presentarse cada quince días por ante el Tribunal o cada vez que para ello sea requerido.
3.- Al folio veinte, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000124, de fecha 03 de Enero de 2002, practicado al ciudadano Rainer Calderón Hernández, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó herida por arma blanca suturada a nivel de hemitorax derecho, excoriaciones a nivel de ambas rodillas, excoriaciones a nivel de cresta iliaca izquierda, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres a seis meses, siendo su termino medio el de arresto de cuatro meses y quince días.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 29 de Diciembre de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAINER CALDERON HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MEJIAS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-1659-01
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1024-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida en contra del ciudadano RAINER CALDERON HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MEJIAS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-1659-01
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1024-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida en contra del ciudadano RAINER CALDERON HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MEJIAS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-1659-01
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1024-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano RAINER CALDERON HERNANDEZ, residenciado en la vereda 7 de Lagunillas, casa Nº 7-80, Km 1, vía Rubio, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MEJIAS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-1659-01
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1024-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RAINER CALDERON HERNANDEZ, residenciado en la vereda 7 de Lagunillas, casa Nº 7-80, Km 1, vía Rubio, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MEJIAS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-1659-01
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1024-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JESUS MEJIAS HERNANDEZ, residenciado en la vereda 7 de Lagunillas, casa Nº 7-80, Km 1, vía Rubio, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida en contra del ciudadano RAINER CALDERON HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-1659-01
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1024-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JESUS MEJIAS HERNANDEZ, residenciado en la vereda 7 de Lagunillas, casa Nº 7-80, Km 1, vía Rubio, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida en contra del ciudadano RAINER CALDERON HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-1659-01
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1024-01
|