REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
Revisada la presente causa y visto que por auto de fecha 09 de Febrero de 2005, este Tribuna dictó decisión, en la cual Declaró la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 37, en concordancia con el artículo 38, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Caballero José del Carmen. Este Tribunal Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere dictada en fecha 06 de Septiembre de 2002 al ciudadano Caballero José del Carmen, por la comisión del delito de Violencia Física. Y así se decide.
Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-2982-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. OSCAR MORA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 06 de Septiembre de 2002, al imputado Caballero José del Carmen, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que por auto de fecha 09 de Febrero de 2005, dictó decisión en la cual Declaró la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 37, en concordancia con el artículo 38, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-2982-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. OSCAR MORA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 06 de Septiembre de 2002, al imputado Caballero José del Carmen, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que por auto de fecha 09 de Febrero de 2005, dictó decisión en la cual Declaró la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 37, en concordancia con el artículo 38, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-2982-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN, residenciado en el Barrio Santa Teresa, carrera 2 entre calles 12 y 13, casa Nº 12-59, Santa Ana del Táchira, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta en fecha 06 de Septiembre de 2002, al imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que por auto de fecha 09 de Febrero de 2005, dictó decisión en la cual Declaró la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 37, en concordancia con el artículo 38, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-2982-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano CABALLERO JOSÉ DEL CARMEN, residenciado en el Barrio Santa Teresa, carrera 2 entre calles 12 y 13, casa Nº 12-59, Santa Ana del Táchira, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta en fecha 06 de Septiembre de 2002, al imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que por auto de fecha 09 de Febrero de 2005, dictó decisión en la cual Declaró la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 37, en concordancia con el artículo 38, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-2982-05
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