REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POLENTINO PEDRO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de NIETO LORCAR JOSE y NIETO CONTRERAS JOSE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 11 de Febrero de 2001, el ciudadano Nieto Lorcar José, presentó denuncia por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la cual manifestó que el fecha 04 de Febrero, el ciudadano José Polentino hijo, le cayó a golpes con sus primos, lo amenazó de muerte con un machete y cuando este fue a llevar a su novia, el referido ciudadano lo agredió con una botella de cerveza cortándole el brazo, manifestando posteriormente que lo había agredido porque le había pegado a su hermana.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta se Denuncia, de fecha 11 de Febrero de 2001, presentada por el ciudadano Nieto Lorcar José, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la cual manifestó que el fecha 04 de Febrero, el ciudadano José Polentino hijo, le cayó a golpes con sus primos, lo amenazó de muerte con un machete y cuando este fue a llevar a su novia, el referido ciudadano lo agredió con una botella de cerveza cortándole el brazo, manifestándole que lo había agredido porque le había pegado a su hermana.
2.- Al folio ocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000792, de fecha 13 de Febrero de 2001, practicado al ciudadano José Silvestre Nieto Lora, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó herida cortante en tercio medio de antebrazo izquierdo suturada con seis puntos, necesitando siete días de asistencia médica salvo complicaciones.
3.- A folio veintiocho, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 28 de Febrero de 2001, practicada al ciudadano Nieto Lorca Gladys Rafaela, quien manifestó: “…un muchacho de nombre Pedro, empezó a meterse con mi hermano y le dijo que cuando estuviera bueno y sano, arreglaban ese problema, en eso se vino la hermana de Pedro de nombre Maite, ella empezó a darle golpes a mi hermano, metiendo la mano por la ventana del carro, entonces Pedro se vino, partió la botella d cerveza que se estaba tomando y cortó a mi hermano por el brazo…”
4.- Al folio diecinueve, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 01 de Marzo de 2001, practicada a la ciudadana Polentino Escalante Maite de los Ángeles, quien manifestó: “Mi hermano Pedro estaba frente a la casa, entonces llegó un muchacho de nombre José y empezó a meterse con mi hermano, yo lo fui a desapartar, entonces él me tiró un muñetazo y me golpeó en el brazo, se iban a agarrar a pelear, pero no lo hicieron al fin…”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de tres a seis meses de arresto, siendo su termino medio el de cuatro meses y quince días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de Febrero de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida en contra del ciudadano POLENTINO PEDRO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de NIETO LORCAR JOSE y NIETO CONTRERAS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5572-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-879-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POLENTINO PEDRO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de NIETO LORCAR JOSE y NIETO CONTRERAS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5572-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-879-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POLENTINO PEDRO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de NIETO LORCAR JOSE y NIETO CONTRERAS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5572-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-879-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano POLENTINO PEDRO, residenciado en la carrera 8, entre calles 8 y 9 Nº 8-42, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de NIETO LORCAR JOSE y NIETO CONTRERAS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5572-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-879-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano POLENTINO PEDRO, residenciado en la carrera 8, entre calles 8 y 9 Nº 8-42, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de NIETO LORCAR JOSE y NIETO CONTRERAS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5572-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-879-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos NIETO LORCAR JOSE y NIETO CONTRERAS JOSE, residenciados en la carrera 8 entre calles 8 y 9 Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POLENTINO PEDRO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5572-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-879-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos NIETO LORCAR JOSE y NIETO CONTRERAS JOSE, residenciados en la carrera 8 entre calles 8 y 9 Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POLENTINO PEDRO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5572-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-879-02
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