REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEJIA RESTREPO FREDDY ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, en perjuicio de ALBORNOZ PABON MIRIAM JACKELINE, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 06 de Noviembre de 2001, la ciudadana Albornoz Pabon Miriam Jackeline, presentó denuncia por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 03 de Noviembre de 2001 su esposo la había golpeado en la cabeza con su frente ya que no quería prestarle el carro que le había regalado, cayendo al piso, salió a pedir ayuda ya que tenía mucho miedo porque el referido ciudadano siempre la ha maltratado física y psicológicamente y le dice que le provoca matarla pero no lo ha hecho porque sabe que puede ir preso.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta acta de denuncia, de fecha 06 de noviembre de 2001, presentada por la ciudadana Albornoz Pabon Miriam Jackeline, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 03 de Noviembre de 2001 su esposo la había golpeado en la cabeza con su frente ya que no quería prestarle el carro que le había regalado, cayendo al piso, salió a pedir ayuda ya que tenía mucho miedo porque el referido ciudadano siempre la ha maltratado física y psicológicamente y le dice que le provoca matarla pero no lo ha hecho porque sabe que puede ir preso.
2.- Al folio cuatro, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-005995, de fecha 07 de noviembre de 2001, practicado a la ciudadana Albornoz Pabon Miriam Jackeline, en el cual se deja constancia de que presentó contusión equimotica a nivel escapular derecha y contusión equimotica en hombro izquierdo, necesitando dos días de asistencia médica e igual impedimento.
3.- Al folio siete, corre inserta acta conciliatoria, de fecha 19 de diciembre de 2001, celebrada por ante la fiscalía undécima del Ministerio Público, en la cual los ciudadanos Mejia Restrepo Freddy Alberto y Albornoz Pabón Miriam Jackeline, en la cual las partes se comprometieron a respetar la dignidad e integridad física, moral, psicológica y sexual de ambas partes, respetar la igualdad de derechos entre los miembros de la familia y prevenir la comisión de hechos que ocasionen daños patrimoniales.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, cuya pena es la de tres a seis meses de arresto, siendo su termino medio el de cuatro meses y quince días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de Noviembre de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEJIA RESTREPO FREDDY ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, en perjuicio de ALBORNOZ PABON MIRIAM JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5579-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0967-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra del ciudadano MEJIA RESTREPO FREDDY ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, en perjuicio de ALBORNOZ PABON MIRIAM JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5579-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0967-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra del ciudadano MEJIA RESTREPO FREDDY ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, en perjuicio de ALBORNOZ PABON MIRIAM JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5579-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0967-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano MEJIA RESTREPO FREDDY ALBERTO, residenciado en la calle principal de Lomas Blancas, Nº 11-337, Cordero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, en perjuicio de ALBORNOZ PABON MIRIAM JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5579-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0967-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MEJIA RESTREPO FREDDY ALBERTO, residenciado en la calle principal de Lomas Blancas, Nº 11-337, Cordero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, en perjuicio de ALBORNOZ PABON MIRIAM JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5579-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0967-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ALBORNOZ PABON MIRIAM JACKELINE, residenciada en la calle principal de Lomas Blancas, Nº 11-337, Cordero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra del ciudadano MEJIA RESTREPO FREDDY ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5579-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0967-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ALBORNOZ PABON MIRIAM JACKELINE, residenciada en la calle principal de Lomas Blancas, Nº 11-337, Cordero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra del ciudadano MEJIA RESTREPO FREDDY ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5579-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0967-01
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