REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA, en su carácter de Defensor del imputado RAMON PARRA, a quien se le sigue la causa Nº 2C-5526-05, por la comisión del delito de APREVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO y CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, mediante el cual requiere de este Tribunal la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta y la sustituya por una caución personal que garantice de la misma manera el proceso. Este Tribunal para decidir observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.
En el caso de autos, se observa que en fecha 19 de junio de 2004, este Tribunal celebró audiencia de calificación de flagrancia en la cual desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado Antonio Ramón Parra y le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada dos meses, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y presentar caución económica por la cantidad de ciento veinte (120) Unidades Tributarias.
Ahora bien, la Defensa manifiesta en su escrito, que su defendido fue herido con arma blanca siendo intervenido quirúrgicamente de emergencia, originándole un gasto que no ha podido cubrir en su totalidad debido al estado de pobreza en que se encuentra, lo cual se evidencia de la constancia de pobreza emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guásimos en la cual informa que el ciudadano Ramón Parra, es de reconocida pobreza y carece de medios económicos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que en virtud de que el imputado de autos es Venezolano, no presenta conducta predelictual y no existe peligro de fuga, ni de obstaculización, aunado al hecho de que desde la fecha en la cual este Tribunal le impuso la referida medida, han transcurrido ocho meses y el fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo a que haya lugar, se hace procedente en el presente caso revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta en fecha 19 de junio de 2004 al imputado RAMON PARRA, para sustituirla por una medida que igualmente garantice las finalidades del proceso, la cual consiste en la obligación de presentar de dos (02) fiadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que consten los requisitos y esté levantada el acta de fianza se oficiará al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) para desbloquear la cuenta abierta a nombre de la ciudadana Fulbia Matilde Pineda de Parra y la entrega de la libreta respectiva a la referida ciudadana. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado RAMON PARRA, identificado en autos, y en consecuencia LA SUSTITUYE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de:
1.- Presentar de dos (02) fiadores con residencia en esta jurisdicción, con reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal lo s siguientes recaudos:
a.- Constancia de trabajo o de ingreso, con su respectivo balance personal visado por el colegio de contadores, con sueldo no inferior a dos millones novecientos cuarenta mil Bolívares (2.940.000 Bs).
b.- Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar.
c.- Copia fotostática de la Cedula de Identidad, presentando su original para vista y devolución.
d.- Comprometerse ante este Despacho a que el imputado no salga del País sin autorización del Tribunal.
e.- Presentar a los imputados ante el Tribunal cada dos (02) meses y cada vez que así lo ordene, y
f.- Pagar por vía de multa la cantidad de cien (100) unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
SEGUNDO: LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), para desbloquear la cuenta abierta a nombre de la ciudadana Fulbia Matilde Pineda de Parra y la entrega de la libreta respectiva a la referida ciudadana, una vez que consten los requisitos y esté levantada el acta de fianza.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Causa Nº 2C-5256-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le hace saber al ciudadano ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado RAMON PARRA y LA SUSTITUYO, por la obligación de presentar de dos (02) fiadores y una vez que consten los requisitos y esté levantada el acta de fianza se levantara el respectivo oficio al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) para desbloquear la cuenta abierta a nombre de la ciudadana Fulbia Matilde Pineda de Parra y la entrega de la libreta respectiva a la referida ciudadana.
Causa Nº 2C-5256-04
Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA: ___________________ FECHA: _________________ HORA: ______________________
PARA EL NOTIFICADO
Se le hace saber al ciudadano ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado RAMON PARRA y LA SUSTITUYO, por la obligación de presentar de dos (02) fiadores y una vez que consten los requisitos y esté levantada el acta de fianza se levantara el respectivo oficio al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) para desbloquear la cuenta abierta a nombre de la ciudadana Fulbia Matilde Pineda de Parra y la entrega de la libreta respectiva a la referida ciudadana.
Causa Nº 2C-5256-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le hace saber al ciudadano ANTONIO RAMON PARRA, residenciado en la carretera Panamericana, casa Nº 9-32, Patiecitos, cerca de la ferretería el átomo, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado RAMON PARRA y LA SUSTITUYO, por la obligación de presentar de dos (02) fiadores y una vez que consten los requisitos y esté levantada el acta de fianza se levantara el respectivo oficio al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) para desbloquear la cuenta abierta a nombre de la ciudadana Fulbia Matilde Pineda de Parra y la entrega de la libreta respectiva a la referida ciudadana.
Causa Nº 2C-5256-04
Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA: ___________________ FECHA: _________________ HORA: ______________________
PARA EL NOTIFICADO
Se le hace saber al ciudadano ANTONIO RAMON PARRA, residenciado en la carretera Panamericana, casa Nº 9-32, Patiecitos, cerca de la ferretería el átomo, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta en fecha 19 de Junio de 2004 y LA SUSTITUYO, por la obligación de presentar de dos (02) fiadores y una vez que consten los requisitos y esté levantada el acta de fianza se levantara el respectivo oficio al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) para desbloquear la cuenta abierta a nombre de la ciudadana Fulbia Matilde Pineda de Parra y la entrega de la libreta respectiva a la referida ciudadana.
Causa Nº 2C-5256-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le hace saber al ciudadano ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA, en su carácter de Defensor del imputado RAMÓN PARRA, que por auto de esta misma este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado RAMON PARRA y LA SUSTITUYO, por la obligación de presentar de dos (02) fiadores y una vez que consten los requisitos y esté levantada el acta de fianza se levantara el respectivo oficio al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) para desbloquear la cuenta abierta a nombre de la ciudadana Fulbia Matilde Pineda de Parra y la entrega de la libreta respectiva a la referida ciudadana.
Causa Nº 2C-5256-04
Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA: ____________________ FECHA: _________________ HORA: ______________________
PARA EL NOTIFICADO
Se le hace saber al ciudadano ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA, en su carácter de Defensor del imputado RAMÓN PARRA, que por auto de esta misma este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado RAMON PARRA y LA SUSTITUYO, por la obligación de presentar de dos (02) fiadores y una vez que consten los requisitos y esté levantada el acta de fianza se levantara el respectivo oficio al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) para desbloquear la cuenta abierta a nombre de la ciudadana Fulbia Matilde Pineda de Parra y la entrega de la libreta respectiva a la referida ciudadana.
Causa Nº 2C-5256-04
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