REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASTILLO DEPABLOS CARLOS LEONARD, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YONATHAN TAMAYO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 03 de Febrero de 2003, la ciudadana Tamayo Quintero Ana Esmir, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que se encontraba en su casa cuando le avisaron que habían golpeado a su hijo al llegar, pudo constatar que el mismo tenía los ojos hinchados, llevándolo de inmediato al Hospital Central.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta acta de denuncia, de fecha 03 de febrero de 2003, presentada por la ciudadana Tamayo Quintero Ana Esmir, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que se encontraba en su casa cuando le avisaron que habían golpeado a su hijo al llegar, pudo constatar que el mismo tenía los ojos hinchados, llevándolo de inmediato al Hospital Central.
2.- Al folio diecisiete, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-000810, de fecha 05 de febrero de 2003, practicado al ciudadano Jonathan Tamayo, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó hematoma a nivel periorbitario derecho con punto de hemorragia conjuntival, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento, salvo complicaciones.
3.- Al folio veintidós, corre inserta acta de entrevista, de fecha 19 de marzo de 2003, practicada al ciudadano Jonathan Tamayo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: “Yo me encontraba en la plaza de Independencia e iba subiendo para la casa, cuando me llegó Carlín y me empujó y me dijo que así me quería encontrar, yo le dije qué que le pasaba y me dijo que yo le caía mal, entonces me empujó y me dio con e pie por la canilla y me dijo que si yo no peleaba me iba a joder y me golpeó por la cara, entonces yo le dije que me dejara tranquilo y me seguía empujando y me tiró al piso y me daba patadas y ahí fue cuando me dio por el ojo…”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de tres a seis meses de arresto, siendo su termino medio el de cuatro meses y quince días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 02 de febrero de 2003, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano seguida en contra del ciudadano CASTILLO DEPABLOS CARLOS LEONARD, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YONATHAN TAMAYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5582-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0535-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASTILLO DEPABLOS CARLOS LEONARD, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YONATHAN TAMAYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5582-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0535-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASTILLO DEPABLOS CARLOS LEONARD, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YONATHAN TAMAYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5582-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0535-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano YONATHAN TAMAYO, residenciado en el Barrio Puente Unión, calle 10 Nº 10-19, Capacho Libertad, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASTILLO DEPABLOS CARLOS LEONARD, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5582-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0535-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano YONATHAN TAMAYO, residenciado en el Barrio Puente Unión, calle 10 Nº 10-19, Capacho Libertad, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CASTILLO DEPABLOS CARLOS LEONARD, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5582-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0535-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano CASTILLO DEPABLOS CARLOS LEONARD, residenciado en la calle 7, Nº 6-63, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YONATHAN TAMAYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5582-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0535-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano CASTILLO DEPABLOS CARLOS LEONARD, residenciado en la calle 7, Nº 6-63, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YONATHAN TAMAYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5582-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-0535-03
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