REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LOVISSI SUAREZ GIOVANNY ALEJANDRO y REYES SERJAL ALFONSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 07 de Octubre de 2003, el ciudadano Lovissi Ramos, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día sábado 04 de octubre llevó a su hijo a una fiesta de quince años, su hijo llegó a la casa antes de las dos de la madrugada y aparentemente todo estaba bien, posteriormente fue informado por el señor Rafael quien es el padre de uno de los muchachos que asistió a la fiesta que desde que ellos habían llegado a la fiesta, el señor Manuel Rodríguez y otra persona, habían comenzado a burlarse de los muchachos por el peinado y los lentes que llevaban, los muchachos le respondieron, siendo agredidos físicamente por estas personas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 07 de Octubre de 2003, presentada por el ciudadano Lovissi Ramos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día sábado 04 de octubre llevó a su hijo a una fiesta de quince años, su hijo llegó a la casa antes de las dos de la madrugada y aparentemente todo estaba bien, posteriormente fue informado por el señor Rafael quien es el padre de uno de los muchachos que asistió a la fiesta que desde que ellos habían llegado a la fiesta, el señor Manuel Rodríguez y otra persona, habían comenzado a burlarse de los muchachos por el peinado y los lentes que llevaban, los muchachos le respondieron, siendo agredidos físicamente por estas personas.
2.- Al folio siete, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-005100, de fecha 07 de octubre de 2003, practicado al ciudadano Giovanni Alejandro Lovissi Suárez, en el cual se deja constancia de que para el momento del examen médico no se aprecian lesiones físicas traumáticas.
3.- Al folio ocho, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-005075, de fecha 07 de Octubre de 2003, practicado al ciudadano Alfonso Reyes Serial, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó excoriación en región lateral derecho del cuello, excoriación de un centímetro con pérdida de la epidermis en región lateral derecha del cuello, necesitando siete días de asistencia médica e igual impedimento.
4.- Al folio diez, corre inserta acta de entrevista, de fecha 10 de octubre de 2003, practicada al ciudadano Lovissi Suárez Giovanni Alejandro, quien manifestó: “…cuando llegamos a la fiesta el tío de la cumpleañera de nombre Manuel, empezó a burlarse de nuestra forma de vestir, entonces yo me molesté y le pedí el favor de que nos respetaran porque nosotros vestíamos como queríamos, él siguió y nosotros empezamos a faltarle el respeto, entonces nos fuimos para la puerta y cuando estábamos de espalda al señor Manuel llegó y nos agarró por la camisa y le apagó la colilla de cigarro a mi amigo en el cuello, nos empujó y nos tiro al suelo para que nos saliéramos de la fiesta.
5.- Al folio doce, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 10 de Octubre de 2003, practicada al ciudadano Reyes Serial Alfonso, quien manifestó: “…estábamos en una fiesta cuando llegaron unos señores by empezaron a decirnos indirectas, cuando nos retiramos de la mesa, inesperadamente el señor nos agarró por detrás y me colocó el cigarro en el cuello y a mi amigo lo agarró por la camisa y lo golpeó por la nuca, después nos quedamos afuera como hasta las doce y media de la noche y luego ese señor quiso hacer un acuerdo con nosotros y se disculpo…”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de tres a seis meses de arresto, siendo su termino medio el de cuatro meses y quince días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de Octubre de 2003, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LOVISSI SUAREZ GIOVANNY ALEJANDRO y REYES SERJAL ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5584-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1215-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LOVISSI SUAREZ GIOVANNY ALEJANDRO y REYES SERJAL ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5584-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1215-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LOVISSI SUAREZ GIOVANNY ALEJANDRO y REYES SERJAL ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5584-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1215-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, residenciado la avenida España, pasaje Monumental, casa 285, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LOVISSI SUAREZ GIOVANNY ALEJANDRO y REYES SERJAL ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5584-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1215-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, residenciado la avenida España, pasaje Monumental, casa 285, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LOVISSI SUAREZ GIOVANNY ALEJANDRO y REYES SERJAL ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5584-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1215-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano LOVISSI SUAREZ GIOVANNY ALEJANDRO, residenciado en la Urbanización Nueva Guayana, calle 2 Nº 42, Sector A, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5584-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1215-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano LOVISSI SUAREZ GIOVANNY ALEJANDRO, residenciado en la Urbanización Nueva Guayana, calle 2 Nº 42, Sector A, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5584-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1215-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano REYES SERJAL ALFONSO, residenciado en barrio obrero, calle 21, entre carreras 13 y 14, edificio Vitutti, piso 5 apartamento 18, San Cristóbal, Estado, Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5584-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1215-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano REYES SERJAL ALFONSO, residenciado en barrio obrero, calle 21, entre carreras 13 y 14, edificio Vitutti, piso 5 apartamento 18, San Cristóbal, Estado, Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ MANUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5584-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1215-03
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