REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2005
194° y 145°

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 28 de Noviembre de 2002, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban de servicio fueron informados por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de que en la Aldea San Isidro, Parroquia Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociendo mas datos al respecto.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Noviembre de 2002, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que al momento en que se encontraban de servicio fueron informados por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de que en la Aldea San Isidro, Parroquia Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociendo mas datos al respecto.

2.- Al folio quince, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 29 de Noviembre de 2002, practicada al ciudadano Alviarez Chacón Angel Jacinto, quien manifestó: “…me encontraba en mi casa durmiendo y como a las diez y media de la noche, cuando llegó un policía y el comisario de la aldea y me dijeron que los acompañara porque ellos habían subido y habían encontrado a una persona que estaba muerta y me dijeron que era el señor Carmen Ramírez…”

3.- Al folio veintidós, corre inserta Acta de Autopsia, practicada al cadáver de José del Carmen Ramírez Chacón, en el cual se deja constancia de que la causa de la muerte se produjo por shock medular debido a sección medular por la fractura cervical a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico recibido.


De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de investigación penal y del acta de autopsia, que el hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto la causa de muerte se produjo por shock medular debido a sección medular por la fractura cervical a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico recibido, debido a la caía sufrida por el referido ciudadano; siendo en consecuencia procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5585-04
Expediente Nº F4-1721-02

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2005
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5585-04
Expediente Nº F4-1721-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:______________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5585-04
Expediente Nº F4-1721-02