REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de Abril de 2000, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio por las inmediaciones de la Plaza el Samán de Táriba, fueron informados, de que en los alrededores de la plazuela de Táriba, se encontraba un ciudadano de nombre Luis Labrador, el cual había ocasionado lesiones al ciudadano Angel Edecio Dávila Navas, el cual fue trasladado al Hospital de Funda Hosta de Táriba, siendo posteriormente trasladado a la Comandancia Policial.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta Policial, de fecha 02 de Abril de 2000, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio por las inmediaciones de la Plaza el Samán de Táriba, deja constancia de que fueron informados, que en los alrededores de la plazuela de Táriba, se encontraba un ciudadano de nombre Luis Labrador, el cual había ocasionado lesiones al ciudadano Angel Edecio Dávila Navas, el cual fue trasladado al Hospital de Funda Hosta de Táriba, siendo posteriormente trasladado a la Comandancia Policial.

2.- Al folio nueve, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Estupiñán Labrador Luis Antonio, con la obligación de presentar dos fiadores.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de tres a doce meses de prisión, siendo si termino medio el siete meses y quince días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 02 de Abril de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA N º 2C-262-00
EXPEDIENTE Nº 20-F1-880-00











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-262-00
EXPEDIENTE Nº 20-F1-880-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-262-00
EXPEDIENTE Nº 20-F1-880-00




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-262-00
EXPEDIENTE Nº 20-F1-880-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-262-00
EXPEDIENTE Nº 20-F1-880-00




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-262-00
EXPEDIENTE Nº 20-F1-880-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-262-00
EXPEDIENTE Nº 20-F1-880-00



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO, Defensor Público Séptimo Penal, en su carácter de Defensora del imputado LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-262-00
EXPEDIENTE Nº 20-F1-880-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO, Defensor Público Séptimo Penal, en su carácter de Defensora del imputado LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO ESTUPIÑÁN LABRADOR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL EDECIO DAVILA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-262-00
EXPEDIENTE Nº 20-F1-880-00