REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GOMEZ CASANOVA DORIS y GOMEZ LOBOA MARINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LEIDA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de Enero de 2000, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje, por la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira, fueron informados por una ciudadana de nombre Leida Ocampo, que la ciudadana Doris Gómez de Casanova, la había agredido en compañía de su hermana.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta Policial, de fecha 14 de Enero de 2000, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje, por la calle 4 con carrera 4, la Concordia, Estado Táchira, fueron informados por una ciudadana de nombre Leida Ocampo, que la ciudadana Doris Gómez de Casanova, la había agredido en compañía de su hermana.
2.- Al folio tres, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 15 de Enero de 2000, presentada por la ciudadana Leida Esmeralda Ocampo, quien manifestó que las ciudadanas Doris Gómez de Casanova y María Gómez, se abalanzaron en su contra y sin razón alguna la golpearon en diferentes partes del cuerpo, cuando unos muchachos del sector los separaron y comenzaron a tratarlas con palabras obscenas.
3.- Al folio siete, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000307, de fecha 17 de Enero de 2000, practicado a la ciudadana Marina Gómez, en la cual se deja constancia de que la misma presentó pequeña excoriación lineal en mejilla derecha en vía de cicatrización, necesitando tres días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones.
4.- Al folio ocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000336, de fecha 18 de Enero de 2000, practicado a la ciudadana Lidia Esmeralda Ocampo, en el cual se deja constancia de que la misma presentó formación de equimosis de coloración ligeramente azulada en región ángulo externo del ojo izquierdo, discreta desviación hacia la derecha de mandíbula inferior con dificultad para la apertura completa de la boca, necesitando quince días de asistencia médica salvo complicaciones.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de tres a doce meses de prisión, siendo si termino medio el siete meses y quince días.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de Enero de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS y VEINTISÉIS (26) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GOMEZ CASANOVA DORIS y GOMEZ LOBOA MARINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LEIDA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA N º 2C-5557-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GOMEZ CASANOVA DORIS y GOMEZ LOBOA MARINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LEIDA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5557-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GOMEZ CASANOVA DORIS y GOMEZ LOBOA MARINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LEIDA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5557-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana LEIDA OCAMPO, Barrio Pedro Humberto Duque, sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GOMEZ CASANOVA DORIS y GOMEZ LOBOA MARINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5557-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana LEIDA OCAMPO, Barrio Pedro Humberto Duque, sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GOMEZ CASANOVA DORIS y GOMEZ LOBOA MARINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5557-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana GOMEZ CASANOVA DORIS, residenciada en Barrio Pedro Humberto Duque, sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de GOMEZ LOBOA MARINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LEIDA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5557-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana GOMEZ CASANOVA DORIS, residenciada en Barrio Pedro Humberto Duque, sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de GOMEZ LOBOA MARINA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LEIDA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5557-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana GOMEZ LOBOA MARINA, residenciada en Barrio Pedro Humberto Duque, sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de GOMEZ CASANOVA DORIS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LEIDA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5557-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana GOMEZ LOBOA MARINA, residenciada en Barrio Pedro Humberto Duque, sector D, vereda principal, casa Nº 46, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de GOMEZ CASANOVA DORIS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LEIDA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5557-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0588-00
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